III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-6255)
Resolución de 31 de enero de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de El Hierro, en relación con la Red de Vigilancia Volcánica en la Isla de El Hierro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 52368
Extinción del convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
causa de resolución. Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) La denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes notificada por
escrito a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de extinción del
mismo; y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.1.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad, así como cualquier otra
cláusula del presente Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
Décima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto
especialmente para los Convenios entre Administraciones Públicas, en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no
pueda resolverse por el Comité de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al
fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-6255
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto
cumplimiento, firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización la fecha del último firmante.–Por el Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio
Armas González, el 28 de septiembre de 2021.–Por el Instituto Geográfico Nacional,
Lorenzo García Asensio, el 27 de enero de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 52368
Extinción del convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en
causa de resolución. Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo al final de dicho plazo.
b) La denuncia expresa formulada por cualquiera de las partes notificada por
escrito a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de extinción del
mismo; y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51.1.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) El incumplimiento de la cláusula de confidencialidad, así como cualquier otra
cláusula del presente Convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
f) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación
escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin
perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).
Décima.
Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto
especialmente para los Convenios entre Administraciones Públicas, en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no
pueda resolverse por el Comité de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al
fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2022-6255
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto
cumplimiento, firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización la fecha del último firmante.–Por el Cabildo Insular de El Hierro, Alpidio
Armas González, el 28 de septiembre de 2021.–Por el Instituto Geográfico Nacional,
Lorenzo García Asensio, el 27 de enero de 2022.
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