III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-6255)
Resolución de 31 de enero de 2022, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de El Hierro, en relación con la Red de Vigilancia Volcánica en la Isla de El Hierro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52366
Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con sujeción a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración, basada en el principio
de mutuo beneficio, entre el Cabildo Insular de El Hierro y el IGN en relación con la red
de vigilancia volcánica en la isla de El Hierro, bajo los acuerdos específicos que más
adelante se especifican.
Segunda. Contenido económico.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular de El Hierro.
a) Desarrollar las actuaciones necesarias que le competan para el correcto
suministro, mantenimiento e instalación de las estaciones geoquímicas, descritas en el
Componente 9: Red de Vigilancia Volcánica, de la iniciativa El Hierro En Red.
b) Facilitar el acceso al IGN y al personal designado por el Cabildo de El Hierro
para mantenimiento, a los emplazamientos para la instalación y el posterior
mantenimiento o reparación de los equipos.
c) Facilitar las comunicaciones (conectividad) para la transmisión y el envío de
datos desde las estaciones hasta el centro de datos del IGN para su depuración, análisis
e interpretación. El Cabildo de El Hierro podrá disponer asimismo de los datos en bruto
de las estaciones.
d) Gestionar la información que el IGN le remita para su publicación y difusión
pública, así como atender las peticiones de datos y solicitudes de información que le
correspondan y que pudieran tener lugar como servicio a la ciudadanía.
e) A final de Proyecto, la titularidad de las estaciones pasará al IGN.
Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.
a) Asesorar al Cabildo de El Hierro en todo lo relacionado con el diseño,
implantación e instalación de las nuevas estaciones, dentro de los requisitos de la
iniciativa El Hierro en Red, así como proponer los mejores emplazamientos posibles para
la selección definitiva por el Cabildo de El Hierro.
b) Procesar y remitir al Cabildo de El Hierro la información recabada por las
estaciones desplegadas para su utilización y difusión (mostrar información en paneles
sinópticos, en portales web, en otros sistemas, etc.).
c) Garantizar que todo el equipamiento estará operativo al menos durante cinco
años desde la validación de su instalación y puesta en marcha, incluyendo la gestión de
incidencias y garantía (apartado d).
d) Gestión de Incidencias y garantía. Comunicación de incidentes así como de
posibles traslados de ubicación del equipamiento, conforme los procedimientos que se
marquen desde el Cabildo Insular de El Hierro.
e) Comunicación. Cualquier acción de comunicación en relación con el ámbito de la
iniciativa, debe definirse y consensuarse previamente con el Cabildo Insular de El Hierro
conforme las pautas que se marquen, debido en particular a los compromisos de
publicidad asociados a la financiación FEDER de la iniciativa.
cve: BOE-A-2022-6255
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52366
Por todo lo expuesto, las partes formalizan el presente Convenio con sujeción a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración, basada en el principio
de mutuo beneficio, entre el Cabildo Insular de El Hierro y el IGN en relación con la red
de vigilancia volcánica en la isla de El Hierro, bajo los acuerdos específicos que más
adelante se especifican.
Segunda. Contenido económico.
La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación
económica ni produce ningún incremento del gasto público.
Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular de El Hierro.
a) Desarrollar las actuaciones necesarias que le competan para el correcto
suministro, mantenimiento e instalación de las estaciones geoquímicas, descritas en el
Componente 9: Red de Vigilancia Volcánica, de la iniciativa El Hierro En Red.
b) Facilitar el acceso al IGN y al personal designado por el Cabildo de El Hierro
para mantenimiento, a los emplazamientos para la instalación y el posterior
mantenimiento o reparación de los equipos.
c) Facilitar las comunicaciones (conectividad) para la transmisión y el envío de
datos desde las estaciones hasta el centro de datos del IGN para su depuración, análisis
e interpretación. El Cabildo de El Hierro podrá disponer asimismo de los datos en bruto
de las estaciones.
d) Gestionar la información que el IGN le remita para su publicación y difusión
pública, así como atender las peticiones de datos y solicitudes de información que le
correspondan y que pudieran tener lugar como servicio a la ciudadanía.
e) A final de Proyecto, la titularidad de las estaciones pasará al IGN.
Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.
a) Asesorar al Cabildo de El Hierro en todo lo relacionado con el diseño,
implantación e instalación de las nuevas estaciones, dentro de los requisitos de la
iniciativa El Hierro en Red, así como proponer los mejores emplazamientos posibles para
la selección definitiva por el Cabildo de El Hierro.
b) Procesar y remitir al Cabildo de El Hierro la información recabada por las
estaciones desplegadas para su utilización y difusión (mostrar información en paneles
sinópticos, en portales web, en otros sistemas, etc.).
c) Garantizar que todo el equipamiento estará operativo al menos durante cinco
años desde la validación de su instalación y puesta en marcha, incluyendo la gestión de
incidencias y garantía (apartado d).
d) Gestión de Incidencias y garantía. Comunicación de incidentes así como de
posibles traslados de ubicación del equipamiento, conforme los procedimientos que se
marquen desde el Cabildo Insular de El Hierro.
e) Comunicación. Cualquier acción de comunicación en relación con el ámbito de la
iniciativa, debe definirse y consensuarse previamente con el Cabildo Insular de El Hierro
conforme las pautas que se marquen, debido en particular a los compromisos de
publicidad asociados a la financiación FEDER de la iniciativa.
cve: BOE-A-2022-6255
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.