III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6250)
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documentos privados de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52309
esta representación en virtud de poder, vigente, según asegura, que le tiene conferido
doña C. G. M., representante de la entidad “Construcciones Valencia, SA” mediante
escritura otorgada en Granada, ante el infrascrito Notario, el día 23 de marzo de 1992, bajo
el número 745 del Protocolo. De dicha escritura se me exhibe copia autorizada, y de la
misma transcribo a continuación lo pertinente a este otorgamiento: “… la señora
compareciente, en el concepto en que interviene, confiere poder a don M. S. R… para que,
en representación de la entidad… ejercite las facultades qué se dirán, ello conforme a las
siguientes especificaciones: A) Determinación objetiva del poder: las fincas propiedad de la
Sociedad poderdante, sitas en el término municipal de Granada, Barrio […] B) Facultades:
1. Disponer, enajenar y contratar, activa y pasivamente, respecto de las fincas expresadas,
pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por la contraprestación o el precio,…
ejercitar, otorgar, conceder y aceptar ofertas, compraventas, elevaciones a públicos de
documentos privados de compraventa… divisiones horizontales… y otorgar y suscribir
todos cuantos documentos públicos o privados juzgue… necesarios incluidas escrituras de
subsanación rectificación, complemento y aclaración”… En lo omitido nada hay que
modifique, restrinja ni condicione lo testimoniado, de lo que yo, el Notario, doy fe.
En cuanto al juicio de suficiencia dice el Notario: “Tienen a mi juicio, según
intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar esta Escritura de elevación a
público el contrato privado de compraventa y carta de pago” […].
El registrador manifiesta que “no consta el cargo o apoderamiento en virtud del cual
confirió el poder la Sra. G. M., ni en su caso la inscripción de su cargo o poder en el
Registro Mercantil. Igualmente deduce, que no prueba, que es un poder especial”. Así
mismo señala la obligación de acreditar al Registro de la Propiedad los elementos que
determinan la existencia, subsistencia, validez y suficiencia de aquella. Cita legislación y
jurisprudencia y me solicita que acompañe el citado poder.
A este respecto cabe decir que el Registrador no indica quién es el sujeto obligado
para presentar dicho poder, sino que, directamente, traslada la carga de la prueba a mí,
la compradora que, en realidad, sólo asisto a la Notaría para obtener el documento que
acredita su compra, siendo totalmente ajena a las obligaciones y/o deberes de los
órganos que intervienen para expedir la escritura. Yo no tengo el citado poder. En todo
caso, sería exigible al Notario que, sí ha dejado constancia en la escritura, ya que es
quien da validez al acto al ser el fedatario público.
Esta parte se encuentra disconforme porque existen en el mismo edificio numerosas
fincas que han sido inscritas en ese Registro número dos de Granada sin ningún tipo de
incidencia ni requerimiento acerca del poder que a mí se me obliga a presentar,
compareciendo la misma persona en representación de la entidad transmitente y
formando parte estas fincas de la misma finca matriz. A título de ejemplo, dejo indicadas:
1) Finca inscrita sin ninguna incidencia en ese Registro de la Propiedad: Libro 114,
folio 185, tomo 610, finca 11.944 Inscripción 2.ª Es el piso […].
2) Así mismo, consta a esta parte la inscripción de otra finca colindante, inscrita sin
incidencias y a la cual compareció la misma representación de la entidad vendedora
Libro:114, folio 161, tomo 610, finca 11.920 Es un piso […].
Por tanto, la suficiencia del poder de la representante de la mercantil “Construcciones
Valencia SA” está acreditada en el Registro de la Propiedad número 2 de Granada […].
La denegación de la inscripción alegando la falta de ese poder supone para mí,
además de un perjuicio, una discriminación con respecto a los demás vecinos a los que
no se les ha exigido esta presentación del poder. Esta parte entiende que el juicio de
suficiencia del poder puede verificarse por el registro habida cuenta de que puede
acceder a la inscripción de las fincas reseñadas en las que comparecía el mismo
representante. También puede estar el poder en aquéllas otras a las que, habiéndosele
requerido, hayan podido obtenerlo y presentarlo. Son trescientas viviendas el
conjunto […] Se vulnera el art. 9.3 de la CE al no garantizarse la seguridad jurídica ni la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos dado que, el requerimiento no
tiene fundamento racional, no es justo ni equilibrado.
cve: BOE-A-2022-6250
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52309
esta representación en virtud de poder, vigente, según asegura, que le tiene conferido
doña C. G. M., representante de la entidad “Construcciones Valencia, SA” mediante
escritura otorgada en Granada, ante el infrascrito Notario, el día 23 de marzo de 1992, bajo
el número 745 del Protocolo. De dicha escritura se me exhibe copia autorizada, y de la
misma transcribo a continuación lo pertinente a este otorgamiento: “… la señora
compareciente, en el concepto en que interviene, confiere poder a don M. S. R… para que,
en representación de la entidad… ejercite las facultades qué se dirán, ello conforme a las
siguientes especificaciones: A) Determinación objetiva del poder: las fincas propiedad de la
Sociedad poderdante, sitas en el término municipal de Granada, Barrio […] B) Facultades:
1. Disponer, enajenar y contratar, activa y pasivamente, respecto de las fincas expresadas,
pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por la contraprestación o el precio,…
ejercitar, otorgar, conceder y aceptar ofertas, compraventas, elevaciones a públicos de
documentos privados de compraventa… divisiones horizontales… y otorgar y suscribir
todos cuantos documentos públicos o privados juzgue… necesarios incluidas escrituras de
subsanación rectificación, complemento y aclaración”… En lo omitido nada hay que
modifique, restrinja ni condicione lo testimoniado, de lo que yo, el Notario, doy fe.
En cuanto al juicio de suficiencia dice el Notario: “Tienen a mi juicio, según
intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar esta Escritura de elevación a
público el contrato privado de compraventa y carta de pago” […].
El registrador manifiesta que “no consta el cargo o apoderamiento en virtud del cual
confirió el poder la Sra. G. M., ni en su caso la inscripción de su cargo o poder en el
Registro Mercantil. Igualmente deduce, que no prueba, que es un poder especial”. Así
mismo señala la obligación de acreditar al Registro de la Propiedad los elementos que
determinan la existencia, subsistencia, validez y suficiencia de aquella. Cita legislación y
jurisprudencia y me solicita que acompañe el citado poder.
A este respecto cabe decir que el Registrador no indica quién es el sujeto obligado
para presentar dicho poder, sino que, directamente, traslada la carga de la prueba a mí,
la compradora que, en realidad, sólo asisto a la Notaría para obtener el documento que
acredita su compra, siendo totalmente ajena a las obligaciones y/o deberes de los
órganos que intervienen para expedir la escritura. Yo no tengo el citado poder. En todo
caso, sería exigible al Notario que, sí ha dejado constancia en la escritura, ya que es
quien da validez al acto al ser el fedatario público.
Esta parte se encuentra disconforme porque existen en el mismo edificio numerosas
fincas que han sido inscritas en ese Registro número dos de Granada sin ningún tipo de
incidencia ni requerimiento acerca del poder que a mí se me obliga a presentar,
compareciendo la misma persona en representación de la entidad transmitente y
formando parte estas fincas de la misma finca matriz. A título de ejemplo, dejo indicadas:
1) Finca inscrita sin ninguna incidencia en ese Registro de la Propiedad: Libro 114,
folio 185, tomo 610, finca 11.944 Inscripción 2.ª Es el piso […].
2) Así mismo, consta a esta parte la inscripción de otra finca colindante, inscrita sin
incidencias y a la cual compareció la misma representación de la entidad vendedora
Libro:114, folio 161, tomo 610, finca 11.920 Es un piso […].
Por tanto, la suficiencia del poder de la representante de la mercantil “Construcciones
Valencia SA” está acreditada en el Registro de la Propiedad número 2 de Granada […].
La denegación de la inscripción alegando la falta de ese poder supone para mí,
además de un perjuicio, una discriminación con respecto a los demás vecinos a los que
no se les ha exigido esta presentación del poder. Esta parte entiende que el juicio de
suficiencia del poder puede verificarse por el registro habida cuenta de que puede
acceder a la inscripción de las fincas reseñadas en las que comparecía el mismo
representante. También puede estar el poder en aquéllas otras a las que, habiéndosele
requerido, hayan podido obtenerlo y presentarlo. Son trescientas viviendas el
conjunto […] Se vulnera el art. 9.3 de la CE al no garantizarse la seguridad jurídica ni la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos dado que, el requerimiento no
tiene fundamento racional, no es justo ni equilibrado.
cve: BOE-A-2022-6250
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Núm. 90