III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6250)
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documentos privados de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52306

En el cuerpo de la escritura, se relataban diferentes transmisiones hechas de una
participación de la finca –un edificio– descrita: la primera de «Construcciones Valencia,
SA» a don F. F. J.; después, la de éste a don M. M. R.; posteriormente, de don M. M. R. a
la compareciente, doña M. C. M. R. Se exponía que la participación de finca inicialmente
transmitida se concretó en su día en un piso y que «descrito con sus datos exigibles
hipotecariamente es el siguiente inmueble horizontal: Descripción: número tres: Piso
Primero izquierda […]», y a continuación se describía detalladamente, de manera que,
en los datos de inscripción, se hacía constar que estaba pendiente de ella, si bien se
relacionaban los relativos al edificio. Además, se referenciaba que la finca fue dividida
horizontalmente ante el mismo notario, en fecha 2 de febrero de 1993, remitiéndose al
contenido del Registro de la Propiedad. En la escritura se protocolizaban y elevaban a
públicos distintos documentos: el de compraventa de los derechos por parte de
«Construcciones Valencia, SA» a don F. F. J., de fecha 1 de diciembre de 1958; un
certificado de «Construcciones Valencia, SA» donde se hacía constar el conocimiento y
aceptación de la cesión de derechos por parte de don F. F. J. a don M. M. R., de fecha 31
de agosto de 1967; el de transmisión de derechos por parte de don M. M. R. a doña M.
C. M. R., de fecha 9 de febrero de 1978, al que acompañaba un documento de
arrendamiento a favor de la misma de esa fecha. El notario autorizante emitía juicio de
capacidad en el sentido siguiente: «Tienen, a mi juicio, según intervienen, la capacidad
legal necesaria para otorgar esta Escritura de elevación a público el contrato privado de
compraventa y carta de pago».
Acompaña a la escritura diversa documentación judicial por fotocopia, en la que
constaban edictos de publicación para un expediente de dominio, citaciones del
Juzgado, un auto del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada de fecha 13
de enero de 1998, en el que se denegaba «la aprobación del expediente de dominio para
la reanudación del tracto sucesivo promovidos a nombre de doña M. C. M. R.», y un auto
de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de fecha 18 de diciembre
de 1998, en el que se confirmaba el anterior.
Posteriormente, mediante escritura de aceptación y adjudicación de herencias,
otorgada el día 27 de abril de 2006 ante el notario de Granada, don Emilio Eugenio
Navarro Moreno, en las operaciones de partición por el fallecimiento de don M. M. R. y de
su esposa, los derechos en el edificio citado antes fueron adjudicados a doña M. C. M. R.
II
Presentada el día 10 de diciembre de 2021 la referida escritura de elevación a
público de documentos privados de compraventa en el Registro de la Propiedad de
Granada número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Notario: don Julián Peinado Ruano.
Naturaleza: escritura pública.
Número protocolo: 348/1993.
Fecha de autorización: 2 de febrero de 1993.
Fecha de presentación: 10 de diciembre de 2021.
Asiento: 511, Diario: 76.
A la atención del notario autorizante y del presentante: M. R., M. C.
Hechos.
Presentada el día 10 de diciembre de 2021, bajo el asiento número 511 del diario 76,
para su calificación e inscripción, la escritura referida en el encabezamiento, por la que
construcciones valencia vendió a don F. F. J., que posteriormente transfirió a
don M. M. R., quien a su vez transfirió a doña M. V. M. R. la finca urbana: […]; el que

cve: BOE-A-2022-6250
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«Acuerdo recaído en este Registro de la Propiedad sobre la calificación del
documento (arts. 18 y 19 bis L.H.).
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