III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-6250)
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documentos privados de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6250
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de documentos privados
de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M. R. contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documentos privados
de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 2 de febrero de 1993 por el notario de Granada, don
Julián Peinado Ruano, se elevaron a público diversos documentos privados de compraventa.
Intervenían, por una parte, don M. S. R., en representación de la entidad «Construcciones
Valencia, SA», entonces en liquidación, y, como compradora, doña M. C. M. R.
En la intervención de la representación de la entidad «Construcciones Valencia, SA»,
se hacía constar lo siguiente: «Credencial de su intervención: Funda esta intervención en
virtud de poder, vigente, según asegura, que le tiene conferido doña C. G. M., en
representación de la entidad “Construcciones Valencia, SA”, mediante escritura otorgada
en Granada, ante el infrascrito Notario, el día 23 de marzo de 1992, bajo el número 745
de su Protocolo. De dicha Escritura se me exhibe copia autorizada, y de la misma
transcribo a continuación lo pertinente a este otorgamiento: “… la señora compareciente,
en el concepto en que interviene, confiere poder a favor de don M. S. R. y
don J. M. R. G. L., ambos mayores de edad, casados, Abogados y vecinos de Granada,
para que solidariamente, es decir, indistintamente en representación de la entidad
‘Construcciones Valencia, SA’, ejerciten las facultades que se dirán, y ello conforme a las
siguientes especificaciones: A).–Determinación objetiva del poder: Las fincas propiedad
de la sociedad poderdante, sitas en término municipal de Granada, en el Barrio […].–
B).–Facultades: 1. Disponer, enajenar y contratar, activa o pasivamente, respecto de las
fincas expresadas pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por la contraprestación
o el precio, de contado, confesado o aplazado, que estimen pertinentes, ejercitar,
otorgar, conceder y aceptar ofertas, compraventas o elevaciones a público de
documentos privados de compraventa, dar carta de pago de precios aplazados, realizar
agrupaciones, agregaciones, separaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones,
declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, divisiones
horizontales y su régimen estatutario; y constituir, ejecutar, dividir, modificar, extinguir y
cancelar total o parcialmente hipotecas.– … III.–Y otorgar y suscribir todos cuantos
documentos públicos o privados, juzgue necesarios o útiles para mejor cumplimiento de
todas y cada una de las facultades conferidas, incluso escrituras de subsanación,
rectificación, complemento y aclaración; y en el uso de este poder, fijar con entera
libertad, los elementos naturales, esenciales o accidentales, del negocio o negocios
jurídicos que celebre.–….” En lo omitido no hay nada que modifique, restrinja ni
condicione o testimoniado, de lo cual, yo, el Notario, doy fe.» Se detallaban en la
escritura los datos de constitución e inscripción de la sociedad representada, pero no los
del cargo que concedió el poder.
cve: BOE-A-2022-6250
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Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52305
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6250
Resolución de 23 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de elevación a público de documentos privados
de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. C. M. R. contra la calificación del registrador
de la Propiedad de Granada número 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documentos privados
de compraventa.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 2 de febrero de 1993 por el notario de Granada, don
Julián Peinado Ruano, se elevaron a público diversos documentos privados de compraventa.
Intervenían, por una parte, don M. S. R., en representación de la entidad «Construcciones
Valencia, SA», entonces en liquidación, y, como compradora, doña M. C. M. R.
En la intervención de la representación de la entidad «Construcciones Valencia, SA»,
se hacía constar lo siguiente: «Credencial de su intervención: Funda esta intervención en
virtud de poder, vigente, según asegura, que le tiene conferido doña C. G. M., en
representación de la entidad “Construcciones Valencia, SA”, mediante escritura otorgada
en Granada, ante el infrascrito Notario, el día 23 de marzo de 1992, bajo el número 745
de su Protocolo. De dicha Escritura se me exhibe copia autorizada, y de la misma
transcribo a continuación lo pertinente a este otorgamiento: “… la señora compareciente,
en el concepto en que interviene, confiere poder a favor de don M. S. R. y
don J. M. R. G. L., ambos mayores de edad, casados, Abogados y vecinos de Granada,
para que solidariamente, es decir, indistintamente en representación de la entidad
‘Construcciones Valencia, SA’, ejerciten las facultades que se dirán, y ello conforme a las
siguientes especificaciones: A).–Determinación objetiva del poder: Las fincas propiedad
de la sociedad poderdante, sitas en término municipal de Granada, en el Barrio […].–
B).–Facultades: 1. Disponer, enajenar y contratar, activa o pasivamente, respecto de las
fincas expresadas pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por la contraprestación
o el precio, de contado, confesado o aplazado, que estimen pertinentes, ejercitar,
otorgar, conceder y aceptar ofertas, compraventas o elevaciones a público de
documentos privados de compraventa, dar carta de pago de precios aplazados, realizar
agrupaciones, agregaciones, separaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones,
declaraciones de obra nueva y de obra derruida, alteraciones de fincas, divisiones
horizontales y su régimen estatutario; y constituir, ejecutar, dividir, modificar, extinguir y
cancelar total o parcialmente hipotecas.– … III.–Y otorgar y suscribir todos cuantos
documentos públicos o privados, juzgue necesarios o útiles para mejor cumplimiento de
todas y cada una de las facultades conferidas, incluso escrituras de subsanación,
rectificación, complemento y aclaración; y en el uso de este poder, fijar con entera
libertad, los elementos naturales, esenciales o accidentales, del negocio o negocios
jurídicos que celebre.–….” En lo omitido no hay nada que modifique, restrinja ni
condicione o testimoniado, de lo cual, yo, el Notario, doy fe.» Se detallaban en la
escritura los datos de constitución e inscripción de la sociedad representada, pero no los
del cargo que concedió el poder.
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