III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6263)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022
9.

Sec. III. Pág. 52449

Enajenación de bienes y derechos.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
comunicará a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que estén
gestionando la deuda, si el acto de liquidación de la misma es firme.
No obstante, con carácter previo al acuerdo de enajenación de los bienes
embargados, la Agencia Tributaria podrá solicitar de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de Arousa información sobre la firmeza del acto de liquidación de la deuda, debiendo
este contestar en el plazo de un mes.
10.

Adjudicación de bienes a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa.

Cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o
aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Autoridad Portuaria de
Vilagarcía de Arousa adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el
Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las
particularidades siguientes:
1.º El órgano de recaudación de la Agencia Tributaria ofrecerá a la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía de Arousa la adjudicación, indicando si existen cargas o
gravámenes preferentes al derecho de éste, el importe de los mismos y el valor en que
han de ser adjudicados los bienes.
2.º La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa deberá comunicar la resolución
adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá
no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.
11.

Costas del procedimiento.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio, aquellos gastos
que se originen con ocasión de la actuación recaudatoria, especificados en el
artículo 113 del Reglamento General de Recaudación.
Las costas en que se hubiera incurrido, que no puedan ser cobradas a los deudores,
correrán a cargo de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa minorando el importe
a transferir al mismo en la liquidación mensual.
12. Colaboración e información adicional de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de
Arousa.
Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el
presente Convenio, los órganos de recaudación solicitarán, si es preciso, la colaboración
de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa. A estos efectos se solicitará
información sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía de Arousa para llevar a buen término la recaudación de las
deudas.
Datas.

Los órganos de recaudación datarán las deudas apremiadas por alguno de los
motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las cláusulas
de este Convenio.
En particular datarán las deudas que se encuentren en la misma situación que
aquéllas a las que se refiera la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública
dictada en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, en relación con las deudas de derecho público cuya competencia de
recaudación corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

cve: BOE-A-2022-6263
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