III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6263)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022
5.

Sec. III. Pág. 52448

Ingresos.

El cobro de las deudas objeto del presente Convenio, solo podrá realizarse por los
órganos de recaudación de la Agencia Tributaria a través de sus entidades
colaboradoras o, en su caso, las entidades que presten el servicio de caja en las
Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, por los medios y
procedimientos establecidos para la recaudación ejecutiva.
Si se produjese el cobro por parte de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento de apremio, deberá
remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa, con descargo de la parte
certificada. En tal caso, el procedimiento continuará por el importe pendiente, si lo
hubiere, de deuda principal, recargo de apremio y costas producidas.
6.

Modificación del recargo de apremio.

Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio
ordinario, y corresponda aplicar el recargo ejecutivo de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de la Agencia
Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas que se
produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del servicio
establecido en la Cláusula Quinta del presente Convenio.
Asimismo, cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de
apremio ordinario, y corresponda aplicar el recargo de apremio reducido de acuerdo con
lo previsto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, los órganos de recaudación de
la Agencia Tributaria procederán a reducir el recargo inicialmente liquidado. Las datas
que se produzcan como consecuencia de dicha reducción no generarán el coste del
servicio establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
7.

Devolución de ingresos indebidos.

La Agencia Tributaria practicará las devoluciones de ingresos indebidos efectuados
ante sus propios órganos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro,
sin perjuicio de que el acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por
el órgano competente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en los
supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada
ante la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa o de un acto dictado por el mismo.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de Arousa la información correspondiente a las devoluciones practicadas según se prevé
en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el
anexo IV de este Convenio.
Reembolso del coste de las garantías.

La Agencia Tributaria practicará el reembolso del coste de las garantías constituidas
ante ella misma para obtener la suspensión de la ejecución de un acto o para aplazar o
fraccionar el pago de una deuda enviada en gestión de cobro, sin perjuicio de que, de
conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, el
acuerdo de reembolso se dicte por el órgano correspondiente de la Autoridad Portuaria
de Vilagarcía de Arousa.
La Agencia Tributaria remitirá mensualmente a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de Arousa la información correspondiente a los reembolsos del coste de las garantías
practicados según se prevé en el párrafo anterior, de acuerdo con las especificaciones
técnicas recogidas en el anexo V de este Convenio.

cve: BOE-A-2022-6263
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8.