III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6263)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90

Viernes 15 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 52447

En cualquier caso, cuando la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa tenga
conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se
especificarán en los registros de tipo 3 (ocho por cada deuda) cuyo diseño consta en el
anexo I del presente Convenio.
Igualmente la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa especificará en los
registros de tipo 4 del anexo I (uno para cada deuda) la información que en el mismo se
establece como obligatoria dado el carácter esencial de la misma para la adecuada
gestión recaudatoria de la deuda encomendada, entre otra, la referida a la prescripción
de la deuda o la referida a la fecha de nacimiento de la obligación cuando el deudor esté
en concurso de acreedores, al ser esta determinante para la calificación del crédito
remitido para el cobro como concursal o contra la masa.
Asimismo, la Agencia Tributaria habilitará en sede electrónica un trámite específico
que permitirá la carga individualizada de deudas para su gestión recaudatoria ejecutiva,
en los casos excepcionales en los que la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
estime justificada esta incorporación de deuda. El contenido de estos envíos
individualizados de deuda deberá cumplir los requisitos anteriores.
2.

Cargo de valores.

Antes de su aceptación, el fichero informático será sometido a validación por los
servicios correspondientes del Departamento de Informática Tributaria.
La Agencia Tributaria informará de los resultados de la validación y de la distribución
de las deudas a las distintas Delegaciones en función de los domicilios fiscales de los
deudores mediante el fichero que se define en el anexo II de este Convenio.
En el caso de que los datos consignados sean incorrectos, la Autoridad Portuaria de
Vilagarcía de Arousa será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha
causa, siempre y cuando estos efectos sean consecuencia de error atribuible al mismo.
3.

Aplazamientos y fraccionamientos.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas deberán presentarse
por los obligados al pago ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria
donde se esté gestionando la deuda.
Cuando las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se presenten ante la
Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, estas serán remitidas a los órganos de
recaudación de la Agencia Tributaria señalados en el párrafo anterior en un plazo
máximo de diez días desde la presentación de la solicitud.
Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera.2.b), la Autoridad
Portuaria de Vilagarcía de Arousa reclame para sí la resolución de alguna de las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, se entenderá concluida la gestión
recaudatoria por parte de la Agencia Tributaria. En caso de incumplimiento del acuerdo
de aplazamiento o fraccionamiento, cuando así lo solicite la Autoridad Portuaria de
Vilagarcía de Arousa, la Agencia Tributaria continuará la gestión recaudatoria ejecutiva
de estas deudas.
Suspensión del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones, se
producirá en los mismos casos y condiciones que para las deudas de la Hacienda
Pública estatal.
Si una vez remitidas las deudas, la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
notifica a los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria la suspensión del
procedimiento de apremio, la gestión recaudatoria ejecutiva en relación con las mismas
se entenderá concluida. Para su continuación se estará a lo dispuesto en la resolución o
sentencia que haya resuelto el recurso o reclamación que haya motivado la suspensión
del acto impugnado.

cve: BOE-A-2022-6263
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4.