III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6263)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa, para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de naturaleza pública de dicho ente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52446
directamente por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa a la administración
concursal.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa de cualquier
acuerdo o Convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto
del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad
de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa si en los diez días siguientes no
manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la
Ley 58/2003, General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los
sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General
Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación
de una deuda tributaria de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa tenga
conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad le
corresponderá la gestión recaudatoria frente a los responsables de acuerdo con lo
previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
3.
Coordinación entre Administraciones:
Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los
mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y
comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta.
1.
Procedimiento.
Iniciación de la actividad recaudatoria.
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre
pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I
Cuando se hubieran constituido ante la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán
cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I al presente
Convenio, como garantías existan para cada deuda.
cve: BOE-A-2022-6263
Verificable en https://www.boe.es
Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las
deudas, el órgano competente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que
se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de Arousa remitirá, periódicamente, a la Agencia Tributaria, por los medios que el
Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas
providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los
términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por
la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones
técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se
adjunta a este Convenio.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52446
directamente por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa a la administración
concursal.
Sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse, la Agencia
Tributaria dará traslado a la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa de cualquier
acuerdo o Convenio concursal que se proponga, que pueda afectar a los recursos objeto
del presente Convenio, trasladando la postura a adoptar y entendiéndose la conformidad
de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa si en los diez días siguientes no
manifestara otra cosa.
i) La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 81 de
la Ley 58/2003, General Tributaria.
j) La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la
Ley 58/2003, General Tributaria.
k) Corresponderá a la Agencia Tributaria la gestión recaudatoria frente a los
sucesores en los supuestos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 58/2003, General
Tributaria. Cuando la Agencia Tributaria, en el curso del procedimiento de recaudación
de una deuda tributaria de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa tenga
conocimiento de alguno de los supuestos de derivación de responsabilidad le
corresponderá la gestión recaudatoria frente a los responsables de acuerdo con lo
previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria.
3.
Coordinación entre Administraciones:
Las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los
mismos ante cualquiera de los órganos, serán admitidos por el órgano receptor y
comunicados o remitidos al órgano competente.
Cuarta.
1.
Procedimiento.
Iniciación de la actividad recaudatoria.
No podrán remitirse deudas de importe pendiente de recaudar inferior a lo
establecido para las deudas de la Hacienda Pública estatal por el Ministerio de Hacienda
y Función Pública en virtud de la previsión contenida en el artículo 16 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se especificarán las deudas que hayan sido objeto de recurso y éste se encuentre
pendiente de resolver, de acuerdo con los requisitos del registro tipo 1 del anexo I
Cuando se hubieran constituido ante la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán
cumplimentarse tantos registros de tipo 2, especificado en el anexo I al presente
Convenio, como garantías existan para cada deuda.
cve: BOE-A-2022-6263
Verificable en https://www.boe.es
Vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, sin haberse satisfecho las
deudas, el órgano competente de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa
expedirá la correspondiente providencia de apremio, conforme establece el
artículo 167.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria y el artículo 12.1 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que contendrá como mínimo los datos que
se especifican en el artículo 70.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
La Unidad Administrativa designada al efecto por la Autoridad Portuaria de Vilagarcía
de Arousa remitirá, periódicamente, a la Agencia Tributaria, por los medios que el
Departamento de Recaudación determine, un fichero comprensivo de las deudas
providenciadas de apremio, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria en los
términos del presente Convenio. Dicha relación de deudas únicamente será utilizada por
la Agencia Tributaria a los efectos previstos en este Convenio. Las especificaciones
técnicas del citado fichero deberán ajustarse a las establecidas en el anexo I que se
adjunta a este Convenio.
El contenido de cada envío deberá ajustarse a los siguientes requisitos: