III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6266)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52506
Segunda.
Añadir los siguientes párrafos al final de la cláusula segunda:
«La cesión de información procedente de las bases de datos del ISFAS que
pone a disposición de la TGSS, con fines exclusivamente estadísticos, son
atribuidos por el ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de
la función estadística pública de la TGSS y que justifican su cesión.
La TGSS, por su parte, se compromete al tratamiento de los datos que reciba
del ISFAS con fines exclusivamente estadísticos, por lo que cualquier otro uso que
se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este Convenio.»
Tercera.
Se modifica la cláusula tercera, quedando del siguiente tenor:
«Tercera.
Procedimientos de intercambio.
El intercambio de información desde la base de datos de la TGSS al ISFAS se
realizará mediante un cruce de datos en procesos por lotes en diferido cuyos
diseños de registro se incluyen como anexo I.
Los procedimientos para la cesión de la información desde la base de datos
del ISFAS a la TGSS con fines estadísticos se realizarán de forma telemática,
garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán
cumplirse las medidas de seguridad conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como lo dispuesto en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y en los
Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.
La TGSS será la responsable de la utilización de los ficheros por parte del
personal que preste servicios en la misma, en especial, de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.
De forma concreta, los compromisos de cada una de las partes y la cesión de
información se realizará a través de un cruce de datos periódico entre el ISFAS y
la TGSS, facilitando un fichero con los datos del personal adscrito al Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, incorporando los
campos que figuran en el anexo II.»
Cuarta.
«La información cedida por el ISFAS tendrá por destinatario el personal
estadístico de la TGSS, que tendrá la obligación de preservar el secreto
estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de
preservar el secreto estadístico cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan
conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación
con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud
del presente Convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá
aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus
actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.»
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
Añadir el siguiente párrafo al final de la cláusula cuarta:
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52506
Segunda.
Añadir los siguientes párrafos al final de la cláusula segunda:
«La cesión de información procedente de las bases de datos del ISFAS que
pone a disposición de la TGSS, con fines exclusivamente estadísticos, son
atribuidos por el ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de
la función estadística pública de la TGSS y que justifican su cesión.
La TGSS, por su parte, se compromete al tratamiento de los datos que reciba
del ISFAS con fines exclusivamente estadísticos, por lo que cualquier otro uso que
se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este Convenio.»
Tercera.
Se modifica la cláusula tercera, quedando del siguiente tenor:
«Tercera.
Procedimientos de intercambio.
El intercambio de información desde la base de datos de la TGSS al ISFAS se
realizará mediante un cruce de datos en procesos por lotes en diferido cuyos
diseños de registro se incluyen como anexo I.
Los procedimientos para la cesión de la información desde la base de datos
del ISFAS a la TGSS con fines estadísticos se realizarán de forma telemática,
garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán
cumplirse las medidas de seguridad conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como lo dispuesto en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica, modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre y en los
Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.
La TGSS será la responsable de la utilización de los ficheros por parte del
personal que preste servicios en la misma, en especial, de la proporcionalidad,
adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.
De forma concreta, los compromisos de cada una de las partes y la cesión de
información se realizará a través de un cruce de datos periódico entre el ISFAS y
la TGSS, facilitando un fichero con los datos del personal adscrito al Régimen
Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, incorporando los
campos que figuran en el anexo II.»
Cuarta.
«La información cedida por el ISFAS tendrá por destinatario el personal
estadístico de la TGSS, que tendrá la obligación de preservar el secreto
estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de
preservar el secreto estadístico cuantas personas, físicas o jurídicas, tengan
conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación
con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud
del presente Convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá
aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus
actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.»
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
Añadir el siguiente párrafo al final de la cláusula cuarta: