III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6266)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52505
públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a
proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la
Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes
con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social,
especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de
los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».
En relación con los datos estadísticos, el apartado 7 del citado artículo 40 establece:
«Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este
artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de
la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de
recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones
estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 77 de esta ley».
4. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal (en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada) contiene las normas básicas de seguridad que han de
cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar
la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la
intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
5. El artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la
citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones, dispone que «de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará
incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con
fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines
estadísticos».
V
Se plantea ahora una primera adenda modificativa al Convenio de intercambio de
información de fecha 5 de junio de 2019, con el fin de que exista un intercambio real de
información que responda a los principios de las relaciones interadministrativas y del
deber de colaboración previstos en el artículo 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Con base en lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan unánimemente las
siguientes
CLÁUSULAS
Añadir el siguiente párrafo al final de la cláusula primera:
«Asimismo, este Convenio establece las condiciones y términos por los que se
debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS) a la Tesorería General de la
Seguridad Social (en adelante TGSS), con fines exclusivamente estadísticos.»
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52505
públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a
proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la
Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes
con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social,
especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de
los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».
En relación con los datos estadísticos, el apartado 7 del citado artículo 40 establece:
«Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este
artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de
la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de
recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones
estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 77 de esta ley».
4. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal (en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 y en la Ley
Orgánica 3/2018 ya citada) contiene las normas básicas de seguridad que han de
cumplir todos los ficheros que contengan datos de carácter personal, a fin de garantizar
la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la
intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, determina la política de seguridad que se ha de
aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
5. El artículo 155 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la
citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones, dispone que «de acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará
incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con
fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines
estadísticos».
V
Se plantea ahora una primera adenda modificativa al Convenio de intercambio de
información de fecha 5 de junio de 2019, con el fin de que exista un intercambio real de
información que responda a los principios de las relaciones interadministrativas y del
deber de colaboración previstos en el artículo 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
Con base en lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan unánimemente las
siguientes
CLÁUSULAS
Añadir el siguiente párrafo al final de la cláusula primera:
«Asimismo, este Convenio establece las condiciones y términos por los que se
debe regir la cesión de información contenida en las bases de datos del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (en adelante ISFAS) a la Tesorería General de la
Seguridad Social (en adelante TGSS), con fines exclusivamente estadísticos.»
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
Primera.