III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6266)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52504
Además, lo anterior permitiría conciliar los datos con los ocupados obtenidos de la
Encuesta de Población Activa (EPA) con n.º de plan 8391 y n.º de IOE 30308, donde la
TGSS figura como organismo participante.
Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas
del Estado, según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
IV
Esta cesión de información por parte del ISFAS a la TGSS tiene su base en las
siguientes disposiciones:
1. El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública, que dispone:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
3. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en
defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «las personas físicas o jurídicas,
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52504
Además, lo anterior permitiría conciliar los datos con los ocupados obtenidos de la
Encuesta de Población Activa (EPA) con n.º de plan 8391 y n.º de IOE 30308, donde la
TGSS figura como organismo participante.
Igualmente, resulta apremiante disponer de información de los efectivos en activo de
las mutualidades de funcionarios para completar y analizar el conjunto del empleo,
incluido el de carácter público, así como para la realización de estudios, previsiones y
análisis presupuestarios necesarios para la estimación de las pensiones de este
colectivo, máxime cuando se ha producido la asunción por parte de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social y Pensiones de la gestión del Régimen de Clases Pasivas
del Estado, según el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
IV
Esta cesión de información por parte del ISFAS a la TGSS tiene su base en las
siguientes disposiciones:
1. El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública, que dispone:
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
2. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su
artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y
organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo
será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el
servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico».
3. El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en
defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «las personas físicas o jurídicas,
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 90