III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-6266)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52507
Quinta.
Añadir el siguiente párrafo al final de la cláusula quinta:
«Todo el personal que preste servicios en la TGSS con acceso a los datos
suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al
estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será
sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin
perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.»
Sexta.
Se modifica la cláusula sexta, quedando redactada de la siguiente forma:
1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 20161679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
(Reglamento General de protección de datos, RPGD); y en la Ley
Orgánica 312018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales que no resulte estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre la TGSS y el ISFAS, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades que pudieran derivar del tratamiento de los datos personales.
Las partes intervinientes asumen que han de informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de tales datos; y han de obtener
el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto el tratamiento de los datos; y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y
de implantar el correspondiente mecanismo de respuesta al ejercicio de los
mencionados derechos de protección de los datos personales, y, si fuera
necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de los encargados
de tratamiento de los datos personales.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales a
otra finalidad, los comunicasen o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el
Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán
eficacia durante la vigencia del Convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Control y seguridad de los datos.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52507
Quinta.
Añadir el siguiente párrafo al final de la cláusula quinta:
«Todo el personal que preste servicios en la TGSS con acceso a los datos
suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al
estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será
sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin
perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.»
Sexta.
Se modifica la cláusula sexta, quedando redactada de la siguiente forma:
1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de
aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 20161679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,
(Reglamento General de protección de datos, RPGD); y en la Ley
Orgánica 312018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el
Convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales que no resulte estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines del Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre la TGSS y el ISFAS, en calidad de corresponsables, recaen las
responsabilidades que pudieran derivar del tratamiento de los datos personales.
Las partes intervinientes asumen que han de informar a los titulares de los datos
personales de las características del tratamiento de tales datos; y han de obtener
el oportuno consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a
efecto el tratamiento de los datos; y también asumen las obligaciones derivadas
de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y
de implantar el correspondiente mecanismo de respuesta al ejercicio de los
mencionados derechos de protección de los datos personales, y, si fuera
necesario, establecer un mecanismo acordado de contratación de los encargados
de tratamiento de los datos personales.
Si las partes intervinientes en el Convenio destinasen los datos personales a
otra finalidad, los comunicasen o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el
Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo que se encuentra previsto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo.
Las garantías que en orden a los datos personales se establecen tendrán
eficacia durante la vigencia del Convenio y de sus prórrogas.
cve: BOE-A-2022-6266
Verificable en https://www.boe.es
«Sexta. Control y seguridad de los datos.