III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6267)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, para el análisis técnico, el seguimiento y coordinación de la evaluación externa científico-técnica de la convocatoria de ayudas a la ejecución de proyectos de innovación por grupos operativos de la asociación europea para la innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52515
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en
nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en
innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a
aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección.
Quinto.
La naturaleza de la convocatoria de ayudas hace que las propuestas a presentar
tengan temáticas de muy diversa índole, lo que impide disponer de los expertos
seleccionados de antemano, y de forma permanente para la evaluación.
Para recabar la colaboración de los evaluadores, es preciso realizar un análisis
técnico previo de la temática de los proyectos y disponer de una relación de evaluadores
especializados en cada una de las temáticas existentes en la convocatoria.
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
carece de los medios materiales idóneos y los medios personales suficientes para
realizar un análisis técnico pormenorizado de la temática de los proyectos y para la
búsqueda y selección de los evaluadores externos al MAPA, que valoren los aspectos
técnicos de los proyectos innovadores.
Tampoco se dispone de los medios personales con la especialización necesaria para
analizar técnicamente las valoraciones emitidas por los evaluadores externos y emitir, si
procediese, un informe dirimente, en el caso de que existieran dos valoraciones externas
discrepantes sobre un mismo proyecto a juicio del órgano instructor, o para el análisis de
los aspectos técnicos de las alegaciones.
Sexto.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
Este organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación a través de la Secretaría General de Investigación tiene entre sus funciones,
de acuerdo con el artículo 5.1.j) de su estatuto: «informar, asistir y asesorar en materia
de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de
suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».
El Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), integrado en el
CSIC como Centro Nacional en los términos dispuestos en el artículo 26 bis del Real
Decreto 1730/2007, se constituye como el centro de investigación y servicios técnicos de
referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
El INIA cuenta con experiencia en la evaluación de convocatorias públicas de ayudas
a la innovación e investigación y cuenta con personal técnico experimentado en la
evaluación ex-ante de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica en
el ámbito agrario y alimentario.
Dispone además, de una amplia relación de evaluadores (integrada tanto por
personal propio, como por personal externo) constituida por investigadores y expertos en
desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agroalimentaria y forestal
o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con los
correspondientes sectores socioeconómicos, así como, por profesionales con
experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a evaluar.
cve: BOE-A-2022-6267
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 90
Viernes 15 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 52515
Para la valoración técnica de las propuestas, el órgano instructor podrá recabar, en
nombre de la Comisión de Valoración, la colaboración de evaluadores especializados en
innovación de reconocido prestigio, que emitirán el correspondiente informe relativo a
aspectos técnicos relacionados con los criterios de selección.
Quinto.
La naturaleza de la convocatoria de ayudas hace que las propuestas a presentar
tengan temáticas de muy diversa índole, lo que impide disponer de los expertos
seleccionados de antemano, y de forma permanente para la evaluación.
Para recabar la colaboración de los evaluadores, es preciso realizar un análisis
técnico previo de la temática de los proyectos y disponer de una relación de evaluadores
especializados en cada una de las temáticas existentes en la convocatoria.
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
carece de los medios materiales idóneos y los medios personales suficientes para
realizar un análisis técnico pormenorizado de la temática de los proyectos y para la
búsqueda y selección de los evaluadores externos al MAPA, que valoren los aspectos
técnicos de los proyectos innovadores.
Tampoco se dispone de los medios personales con la especialización necesaria para
analizar técnicamente las valoraciones emitidas por los evaluadores externos y emitir, si
procediese, un informe dirimente, en el caso de que existieran dos valoraciones externas
discrepantes sobre un mismo proyecto a juicio del órgano instructor, o para el análisis de
los aspectos técnicos de las alegaciones.
Sexto.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
Este organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación a través de la Secretaría General de Investigación tiene entre sus funciones,
de acuerdo con el artículo 5.1.j) de su estatuto: «informar, asistir y asesorar en materia
de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a principios de
suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».
El Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), integrado en el
CSIC como Centro Nacional en los términos dispuestos en el artículo 26 bis del Real
Decreto 1730/2007, se constituye como el centro de investigación y servicios técnicos de
referencia y soporte para la política agraria y alimentaria del Gobierno y del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
El INIA cuenta con experiencia en la evaluación de convocatorias públicas de ayudas
a la innovación e investigación y cuenta con personal técnico experimentado en la
evaluación ex-ante de proyectos de investigación científica e innovación tecnológica en
el ámbito agrario y alimentario.
Dispone además, de una amplia relación de evaluadores (integrada tanto por
personal propio, como por personal externo) constituida por investigadores y expertos en
desarrollo tecnológico, especialistas relacionados con la I+D+i agroalimentaria y forestal
o en ejecución de proyectos de investigación en estrecha colaboración con los
correspondientes sectores socioeconómicos, así como, por profesionales con
experiencia en los distintos sectores y áreas temáticas de los proyectos a evaluar.
cve: BOE-A-2022-6267
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.