III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51649
1. Podrá concertarse con personal que esté en posesión de alguno de los títulos
siguientes: título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista,
máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de
enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten para el ejercicio
de la actividad profesional, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años
desde la obtención del título hasta la formalización del contrato. En el caso de los
contratos en prácticas celebrados con personal discapacitado, dicho plazo será de cinco
años.
2. El período de prueba no podrá exceder de un mes.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder un año.
Asimismo, las partes podrán acordar una prórroga, sin que pueda ser inferior a la
duración mínima del contrato, y sin que la duración total del contrato pueda exceder del
período máximo de un año.
4. El puesto de trabajo asignado al/a trabajador/a en prácticas, deberá permitir la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
5. El salario que perciba el personal contratado bajo esta modalidad será del 60 %
durante el primer semestre y el 65 % en el segundo, del salario fijado en este Convenio
para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que
en ningún caso pueda ser inferior a 12.000,00 euros., o 13.000,00 euros
respectivamente, en cada uno de los dos períodos reseñados.
En el caso de trabajadores/as en prácticas contratados/as a tiempo parcial, el salario
se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.
6. La empresa asignará de entre su personal a un/a trabajador/a del mismo o
superior nivel para coordinar el desarrollo de las actividades objeto del contrato
7. A la terminación del contrato, el/a empresario/a deberá entregar al/a trabajador/a
un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de
trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Artículo 29. Empresas de Trabajo Temporal. Contratos de puesta a disposición.
La empresa cuando contrate los servicios de Empresas de Trabajo Temporal,
garantizará que el personal puesto a su disposición tenga los mismos derechos laborales
así como las retribuciones mínimas de Tablas de Convenio a que tenga derecho el
personal afectado por este convenio. Esta obligación constará expresamente en el
contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la
empresa usuaria que esté afectada por el presente Convenio.
Subcontratación de obras y servicios.
Sin perjuicio de la información
subcontratación que vayan a realizarse,
un contrato de prestación de obra
subcontratista, deberá informar a la
siguientes extremos:
sobre las previsiones de contratación o
la empresa, en los supuestos en que formalicen
o servicios con una empresa contratista o
representación legal del personal, sobre los
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas que serán ocupadas, por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, así como la normativa de
aplicación con relación a sus condiciones laborales y de Seguridad Social
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51649
1. Podrá concertarse con personal que esté en posesión de alguno de los títulos
siguientes: título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista,
máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de
enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten para el ejercicio
de la actividad profesional, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años
desde la obtención del título hasta la formalización del contrato. En el caso de los
contratos en prácticas celebrados con personal discapacitado, dicho plazo será de cinco
años.
2. El período de prueba no podrá exceder de un mes.
3. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder un año.
Asimismo, las partes podrán acordar una prórroga, sin que pueda ser inferior a la
duración mínima del contrato, y sin que la duración total del contrato pueda exceder del
período máximo de un año.
4. El puesto de trabajo asignado al/a trabajador/a en prácticas, deberá permitir la
obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
5. El salario que perciba el personal contratado bajo esta modalidad será del 60 %
durante el primer semestre y el 65 % en el segundo, del salario fijado en este Convenio
para un/a trabajador/a que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, sin que
en ningún caso pueda ser inferior a 12.000,00 euros., o 13.000,00 euros
respectivamente, en cada uno de los dos períodos reseñados.
En el caso de trabajadores/as en prácticas contratados/as a tiempo parcial, el salario
se aplicará proporcionalmente en función de la jornada pactada.
6. La empresa asignará de entre su personal a un/a trabajador/a del mismo o
superior nivel para coordinar el desarrollo de las actividades objeto del contrato
7. A la terminación del contrato, el/a empresario/a deberá entregar al/a trabajador/a
un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de
trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
Artículo 29. Empresas de Trabajo Temporal. Contratos de puesta a disposición.
La empresa cuando contrate los servicios de Empresas de Trabajo Temporal,
garantizará que el personal puesto a su disposición tenga los mismos derechos laborales
así como las retribuciones mínimas de Tablas de Convenio a que tenga derecho el
personal afectado por este convenio. Esta obligación constará expresamente en el
contrato de puesta a disposición celebrado entre la Empresa de Trabajo Temporal y la
empresa usuaria que esté afectada por el presente Convenio.
Subcontratación de obras y servicios.
Sin perjuicio de la información
subcontratación que vayan a realizarse,
un contrato de prestación de obra
subcontratista, deberá informar a la
siguientes extremos:
sobre las previsiones de contratación o
la empresa, en los supuestos en que formalicen
o servicios con una empresa contratista o
representación legal del personal, sobre los
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas que serán ocupadas, por la contrata o
subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal, así como la normativa de
aplicación con relación a sus condiciones laborales y de Seguridad Social
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.