III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 51650
Código de Conducta Laboral.
Principios ordenadores.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de
los/as trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos
siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en
los términos estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/a trabajador/a,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a la representación legal del personal de toda sanción por
falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60
días después de la fecha de su imposición.
Graduación de las faltas:
Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en atención a su
trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
Faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los y las clientes o
proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la
empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del/a trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un ó una superior/ra en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los/as clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 51650
Código de Conducta Laboral.
Principios ordenadores.
La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de
los/as trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes
laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos
siguientes.
Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en
los términos estipulados en el presente Acuerdo.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al/a trabajador/a,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a la representación legal del personal de toda sanción por
falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60
días después de la fecha de su imposición.
Graduación de las faltas:
Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará en atención a su
trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.
Faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes,
la inasistencia al trabajo salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de
alguna consideración en las personas o en las cosas.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los y las clientes o
proveedores de la empresa.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que
éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros/as o a la
empresa.
h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia del/a trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración tributaria.
i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de un ó una superior/ra en el ejercicio regular de sus funciones, que no
comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
k) Discutir con los compañeros/as, con los/as clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
cve: BOE-A-2022-6085
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Se considerarán faltas leves las siguientes: