III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 27.

Sec. III. Pág. 51648

Contratos Eventuales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores, podrán celebrarse contratos de duración determinada bajo la regulación
establecida por dicho artículo.
Este tipo de contratos de duración determinada solo podrá celebrarse por
circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
1.

Situaciones imprevisibles u ocasionales.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1
del Estatuto de los Trabajadores que regula los contratos fijos-discontinuos indefinidos.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato
se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
2.

Situaciones ocasionales y/o previsibles.

Igualmente, la empresa podrá formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo.
La empresa solo podrá utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año
natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para
atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada.
La empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal
de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
3.

Por sustitución.

Artículo 28.

Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.

Con el objeto de facilitar al personal la obtención de la formación práctica necesaria
acorde a su nivel de estudios, las empresas afectadas por el presente convenio
colectivo, podrán contratar personal bajo esta modalidad contractual, de acuerdo con las
características que a continuación se especifican:

cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.