III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Apartado V.

Sec. III. Pág. 51742

Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua en ILUNION
Seguridad

Al amparo del presente acuerdo, ambas partes constituyen la Comisión Paritaria
Nacional de Formación Continua en ILUNION Seguridad (en adelante CPNF).
Dicha Comisión estará formada por dos miembros por la parte social designados por
el Comité Intercentro y dos miembros por la parte empresarial.
Esta Comisión tendrá las competencias que se desarrollen en el presente acuerdo.
Apartado VI.

Objeto del acuerdo

Son objeto del presente acuerdo:
a) Los planes de empresa.
b) Las medidas complementarias y de acompañamiento del sector.
c) Los permisos individuales de formación.
d) Los contratos programa para la formación de los trabajadores/as.
Apartado VII.

Requisitos de los planes

Todos los planes de formación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Objetivos y contenidos de las acciones formativas a desarrollar.
b) Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de
participantes.
c) Calendario de ejecución.
d) Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipo de acciones y
colectivos.
e) Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar
por la empresa.
f) Lugar de impartición de las acciones formativas.
Apartado VIII.

Permisos individuales de formación

A los efectos previstos en el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, las
organizaciones firmantes de dicho acuerdo establecerán un régimen de permisos
Individuales de formación en los siguientes términos:
I)

Ámbito objetivo:

a) No estar incluidas en las acciones formativas impartidas por la empresa.
b) Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico
profesionales del trabajador y/o a su formación profesional.
c) Estar reconocidas por una titulación oficial.
d) Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se
correspondan con la formación presencial. No obstante, se admitirá la parte presencial
de los realizados mediante la modalidad a distancia.
II)

Ámbito subjetivo:

Los trabajadores/as que deseen acceder a estas ayudas deberán:
a) Tener una antigüedad en la empresa de al menos un año.
b) Presentar por escrito ante la dirección de la empresa la correspondiente solicitud
del permiso, con una antelación mínima de 3 meses al inicio del disfrute de éste.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse permiso de formación
deberán: