III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51741
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de
manera que los trabajadores/as puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos
en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones (sea con incentivo o
sin él), cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles. En todo caso se
respetará el nivel profesional; tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico
para el trabajador afectado.
h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel
individual como colectivo, que emanan de este Convenio, incluso en los casos de
disconformidad del trabajador expresada a través de sus representantes. Se mantendrán
tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad
competente.
i) A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo
motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad
competente, sin perjuicio del procedimiento de sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales previsto en el artículo 10 punto 6 b) de este Convenio,
excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la
continuidad de la prestación de los servicios.
Artículo 21.
Formación.
Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Seguridad
Apartado I.
Formación continua
A los efectos de este acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de
acciones formativas que desarrolle la empresa amparadas por este acuerdo y a través
de las modalidades previstas en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o
normativa que lo sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los contratos
programa para la formación de los trabajadores/as, dirigida tanto a la mejora de las
competencias como a la calificación de los trabajadores/as ocupados, que permitan
compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la formación individual del
trabajador.
Apartado II.
Ámbito territorial
El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, en cumplimiento
de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo y la libertad de
circulación.
Apartado III.
Ámbito personal
Quedarán sujetos al presente acuerdo todos los trabajadores/as de ILUNION
Seguridad, excepto el personal de alta dirección.
Ámbito temporal
El presente acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su
publicación en el BOE y finalizará el 31 de diciembre del año 2022. No obstante, lo
anterior, antes de su expiración, las partes, de común acuerdo, podrán estimar la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Apartado IV.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51741
f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de
manera que los trabajadores/as puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos
en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.
g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de
personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones (sea con incentivo o
sin él), cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles. En todo caso se
respetará el nivel profesional; tal potestad no podrá repercutir en perjuicio económico
para el trabajador afectado.
h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel
individual como colectivo, que emanan de este Convenio, incluso en los casos de
disconformidad del trabajador expresada a través de sus representantes. Se mantendrán
tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad
competente.
i) A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo
motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad
competente, sin perjuicio del procedimiento de sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales previsto en el artículo 10 punto 6 b) de este Convenio,
excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la
continuidad de la prestación de los servicios.
Artículo 21.
Formación.
Acuerdo Nacional de Formación Continua en Ilunion Seguridad
Apartado I.
Formación continua
A los efectos de este acuerdo, se entenderá por Formación Continua el conjunto de
acciones formativas que desarrolle la empresa amparadas por este acuerdo y a través
de las modalidades previstas en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o
normativa que lo sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los contratos
programa para la formación de los trabajadores/as, dirigida tanto a la mejora de las
competencias como a la calificación de los trabajadores/as ocupados, que permitan
compatibilizar la mayor competitividad de la empresa con la formación individual del
trabajador.
Apartado II.
Ámbito territorial
El presente acuerdo será de aplicación a todo el territorio nacional, en cumplimiento
de los principios que informan la unidad del mercado de trabajo y la libertad de
circulación.
Apartado III.
Ámbito personal
Quedarán sujetos al presente acuerdo todos los trabajadores/as de ILUNION
Seguridad, excepto el personal de alta dirección.
Ámbito temporal
El presente acuerdo entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su
publicación en el BOE y finalizará el 31 de diciembre del año 2022. No obstante, lo
anterior, antes de su expiración, las partes, de común acuerdo, podrán estimar la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Apartado IV.