III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
80 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51740

En consecuencia, la empresa está obligada a confeccionar plantillas de su personal
fijo, señalando el número de trabajadores/as que comprende cada Nivel funcional, con la
separación y especificación de grupos y subgrupos. La plantilla se confeccionará
obligatoriamente cada año.
Para controlar dichos porcentajes se constituye una Comisión Mixta Empresa-Comité
Intercentro con las más amplias facultades que en Derecho puedan existir, y cuya
composición será de cuatro personas del Comité Intercentro e igual número por la
representación empresarial. ILUNION Seguridad está obligada a proporcionar a la
Comisión antes citada información y a los representantes de los trabajadores/as de cada
Delegación que la empresa tenga abierta, la información escrita relacionada con el
cumplimiento de este artículo.
Ambas partes se obligan a reunirse en Comisión durante el primer trimestre del año
con el fin de comprobar el cumplimiento de este precepto.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes laborales básicos
Artículo 19. Principios generales.
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la
legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la autoridad
que a ella corresponde, los representantes de los trabajadores/as tendrán funciones de
información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y
racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás
legislación vigente.
La delegación de facultades directivas será comunicada, tanto a los que reciban la
delegación de facultades, como a los que, después serán destinatarios de las órdenes
recibidas.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel
adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y
materiales.
Artículo 20.

Normas.

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada
trabajador.
b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea
necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.
c) La fijación de normas de trabajo, que garanticen la óptima realización y
seguridad de los servicios propios de la actividad, que constarán por escrito y
establecerán el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o
incumplimiento de tales normas.
d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres,
útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como
de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.
e) A los trabajadores/as que una vez comenzada su jornada laboral deban
desplazarse de un centro a otro, exceptuando la jornada partida, se les computará el
tiempo empleado en dicho desplazamiento como tiempo efectivo de trabajo. Los que una
vez acabada su jornada laboral tuvieran que trasladarse a otro servicio, por exigencia de
la empresa, el tiempo empleado en el desplazamiento se les computará, igualmente,
como tiempo efectivo de trabajo.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

La organización del trabajo comprende las siguientes normas: