III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51739
CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12.
Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades
contractuales temporales establecidas en los siguientes artículos del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, conforme al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo: artículos 11 (contrato formativo),
15 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución de persona
trabajadora) y 16 (contratos fijos discontinuos).
Artículo 13. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir por escrito el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la siguiente relación:
– Grupo I: Seis meses.
– Grupo V: Cincuenta días.
– Grupos II, III y VI: Tres meses.
– Grupo IV: Cincuenta días. No obstante, no existirá periodo de prueba si el
trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años
posterior al último contrato.
– Grupo VII: Quince días laborables.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guardería rural.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 16. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso
de subrogación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 18. Política de estabilidad en el empleo.
ILUNION Seguridad deberá contar, al menos, con un 75 % de trabajadores/as fijos en
plantilla durante la vigencia del presente Convenio y en cada uno de los años.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la empresa,
debiendo tener cada delegación abierta un mínimo de 70 % de fijos en plantilla.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51739
CAPÍTULO III
El inicio de la relación laboral
Artículo 12.
Contratos de trabajo.
Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades
contractuales temporales establecidas en los siguientes artículos del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, conforme al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo: artículos 11 (contrato formativo),
15 (contrato por circunstancias de la producción y contrato por sustitución de persona
trabajadora) y 16 (contratos fijos discontinuos).
Artículo 13. Período de prueba.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las
partes podrá rescindir por escrito el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo.
El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la siguiente relación:
– Grupo I: Seis meses.
– Grupo V: Cincuenta días.
– Grupos II, III y VI: Tres meses.
– Grupo IV: Cincuenta días. No obstante, no existirá periodo de prueba si el
trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años
posterior al último contrato.
– Grupo VII: Quince días laborables.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte
de explosivos, protección personal y guardería rural.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 16. Obligaciones de la empresa cesante y adjudicataria derivadas del proceso
de subrogación.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Subrogación de los representantes de los trabajadores.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Nacional de Empresas de
Seguridad.
Artículo 18. Política de estabilidad en el empleo.
ILUNION Seguridad deberá contar, al menos, con un 75 % de trabajadores/as fijos en
plantilla durante la vigencia del presente Convenio y en cada uno de los años.
Dicho porcentaje deberá computarse según el ámbito territorial de la empresa,
debiendo tener cada delegación abierta un mínimo de 70 % de fijos en plantilla.
cve: BOE-A-2022-6091
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Artículo 17.