III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51738
comisión, serán presentados para su registro por la autoridad laboral correspondiente. La
Dirección de la empresa promoverá cuantas medidas sean precisas para la
comunicación de los acuerdos de la CIV a todos los trabajadores/as.
6.
Procedimiento de solución voluntario de conflicto.
a) Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la CIV, se instarán los
procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos
Colectivos Laborales.
Las partes manifiestan su adhesión al sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Colectivos Laborales.
b) Se someterán a las actuaciones del Sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales, los conflictos colectivos de interpretación y vigilancia del
convenio colectivo, no resueltas en la CIV, o de otra índole, que afecten a los
trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación.
c) Convencidas las partes de que un descenso de la conflictividad redundará en
beneficio de un mejor clima laboral y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de
la misma, se establece que los conflictos colectivos que pudieran suscitarse durante la
vigencia del presente acuerdo y derivados de este, así como los preavisos de
convocatorias de huelga, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión de
Interpretación y Vigilancia.
La CIV actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los
conflictos colectivos derivados de este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones
administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el Sistema de Resolución
Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales, así como en el período de preaviso de
huelga.
Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución
de los conflictos y huelgas.
d) Estarán legitimadas para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover
conflictos colectivos o huelgas.
Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la CIV, adoptadas
por la mayoría de cada uno de las partes, serán vinculantes y resolutorios. De no
llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes
podrán, en cualquier momento, pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la CIV,
siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.
El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales podrá ejercer las
acciones legales que estime oportunas.
7. Gastos de los componentes de las diversas comisiones u órganos de
participación.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio Colectivo Estatal de
Empresas de Seguridad.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, cada una de las partes correrá con sus propios gastos por
asistencia a las comisiones u otros órganos de participación regulados por el presente
acuerdo Colectivo, excepto los que se originen a sus componentes con motivo de la
asistencia a las sesiones convocadas por la Representación Empresarial, que serán a
cargo de la empresa.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51738
comisión, serán presentados para su registro por la autoridad laboral correspondiente. La
Dirección de la empresa promoverá cuantas medidas sean precisas para la
comunicación de los acuerdos de la CIV a todos los trabajadores/as.
6.
Procedimiento de solución voluntario de conflicto.
a) Agotadas las posibilidades de acuerdo en el seno de la CIV, se instarán los
procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos
Colectivos Laborales.
Las partes manifiestan su adhesión al sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos Colectivos Laborales.
b) Se someterán a las actuaciones del Sistema de Resolución Extrajudicial de
Conflictos Colectivos Laborales, los conflictos colectivos de interpretación y vigilancia del
convenio colectivo, no resueltas en la CIV, o de otra índole, que afecten a los
trabajadores/as incluidos en su ámbito de aplicación.
c) Convencidas las partes de que un descenso de la conflictividad redundará en
beneficio de un mejor clima laboral y con la finalidad de lograr unas más bajas cotas de
la misma, se establece que los conflictos colectivos que pudieran suscitarse durante la
vigencia del presente acuerdo y derivados de este, así como los preavisos de
convocatorias de huelga, serán sometidos obligatoriamente a la Comisión de
Interpretación y Vigilancia.
La CIV actuará como órgano de conciliación, mediación y arbitraje en todos los
conflictos colectivos derivados de este acuerdo, sin perjuicio de las actuaciones
administrativas o judiciales, o de aplicación de lo previsto en el Sistema de Resolución
Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales, así como en el período de preaviso de
huelga.
Como principio general se establece el de buena fe, en la negociación de la solución
de los conflictos y huelgas.
d) Estarán legitimadas para iniciar los citados procedimientos aquellos sujetos que,
de conformidad con la legislación vigente, se encuentren facultados para promover
conflictos colectivos o huelgas.
Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la CIV, adoptadas
por la mayoría de cada uno de las partes, serán vinculantes y resolutorios. De no
llegarse a acuerdo e iniciarse la consiguiente huelga o conflicto colectivo, las partes
podrán, en cualquier momento, pedir de nuevo la intervención en arbitraje de la CIV,
siendo ésta la que dicte la resolución vinculante que corresponda.
El trabajador que estime lesionados sus derechos individuales podrá ejercer las
acciones legales que estime oportunas.
7. Gastos de los componentes de las diversas comisiones u órganos de
participación.
Artículo 11. Cumplimiento del Convenio Colectivo y promoción del mismo.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio Colectivo Estatal de
Empresas de Seguridad.
cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es
Con carácter general, cada una de las partes correrá con sus propios gastos por
asistencia a las comisiones u otros órganos de participación regulados por el presente
acuerdo Colectivo, excepto los que se originen a sus componentes con motivo de la
asistencia a las sesiones convocadas por la Representación Empresarial, que serán a
cargo de la empresa.