III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51737

sustituyan a las personas titulares. Las sustituciones o suplencias de los miembros de la
Comisión que pudieran producirse, se comunicarán obligada y simultáneamente a la
Secretaría de la Comisión a los efectos que procedan.
Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no
computarán a efectos del crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo
efectivo.
3. Las funciones y competencias de la Comisión serán las siguientes:
– Vigilancia de la aplicación y cumplimiento del Convenio.
– Interpretación del Convenio.
– Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, con respecto a la aplicación de los
preceptos derivados del presente Convenio Colectivo. Este trámite preprocesal se
considerará en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del
conflicto colectivo.
– Intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto colectivo en
materia de interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo
previsto en el artículo 91.3 del Estatuto de los Trabajadores.
– Conocimiento, y en su caso, resolución, de las discrepancias que pudieran surgir
durante el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones
de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, de conformidad con los previsto
en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores.
4. La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de quince días naturales a
contar desde la fecha de la firma del presente Convenio, permaneciendo en sus
funciones durante el ámbito temporal previsto o el de sus posibles prórrogas. En su
reunión de constitución deberán quedar definidas, al menos, las normas básicas
reglamentarias de su funcionamiento interno.
5. Procedimiento.
a) La Secretaría de la Comisión, que será ejercida rotativamente por cada una de
las representaciones con carácter anual alterno, formada por un miembro de la parte
empresarial y un miembro de la parte social, estará obligado a transmitir a cada una de
las partes, dentro del plazo de tres días laborables desde su recepción, cuantas
notificaciones, documentos, etc., sean remitidos a la sede de la CIV por el conducto más
rápido posible.
b) La Comisión se reunirá siempre que las partes lo soliciten.
c) En las reuniones de la CIV, se deberá emitir la correspondiente acta en un plazo
máximo de quince días hábiles desde la celebración de la reunión.
d) Ambas partes están legitimadas para proceder a la CIV, de manera indistinta, sin
más requisito que la comunicación a la Secretaría con tres días hábiles de antelación a
la fecha de la reunión, mediante escrito, fax o telegrama, haciendo constar el orden del
día y el carácter de la reunión y remitiendo, a la vez, por el conducto más rápido posible,
los antecedentes del tema objeto del debate. La Secretaría lo comunicará
simultáneamente a la otra parte.
e) La celebración de las reuniones debidamente convocadas se efectuará
cualquiera que fuere el número de asistentes por cada una de las partes, debiendo en
todo caso estar ambas representadas. De las reuniones de CVI, se levantarán,
puntualmente, los acuerdos que se alcancen.
f) Las actas serán redactadas por la secretaria de CIV, y firmadas en el mismo día
de la celebración de la misma.
g) Para su validez, las actas deberán ser aprobadas y firmadas por los miembros
de la CIV, con la participación de la representación de ambas partes.
h) Para la válida constitución de la CIV y adopción de acuerdos con carácter
vinculante, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3 de E.T. Una
vez aprobadas, las actas tendrán carácter vinculante. Los acuerdos adoptados por la

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