III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51736

La empresa deberá contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos
en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral. Contemplará, al menos, las siguientes áreas de actuación:
a) Proceso de selección y contratación.
b) Clasificación profesional.
c) Formación.
d) Promoción profesional.
e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g) Infrarrepresentación femenina.
h) Retribuciones.
i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Asimismo, la definición de los grupos profesionales regulados en los artículos 28 y
siguientes de este Convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia
de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo 8 bis.

Acoso moral y sexual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de
marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Empresa promoverá las
condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en
general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por
medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el
trabajo, estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la
formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones
relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas
constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Artículo 9.

Compensación, absorción y garantía «ad personam».

Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y
absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto
y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo, se
respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en
cómputo anual.
Comisión Paritaria. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

1. Conforme a lo regulado en el artículo 85.3.e) de E.T., se constituirá una Comisión
paritaria de los representantes de las partes negociadoras y concertantes, que en este
acuerdo se denominará Comisión de Interpretación y Vigilancia, cuyas funciones serán
las que su propio nombre contiene. La sede Administrativa de la Comisión, a efectos de
notificaciones y comunicaciones, queda establecida en el domicilio social de la empresa
en Madrid.
2. La comisión estará formada por el mismo número de representantes de la parte
empresarial y de los trabajadores/as. Los miembros de la parte social serán designados
por el Comité Intercentros estando representados los firmantes del convenio. A las
reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, dos asesores por cada una
de las partes.
La condición de miembro de la Comisión es personal. Asimismo, la empresa y la
representación social firmantes de este acuerdo podrán nombrar suplentes que

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.