III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51735

cinegético– y de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con
fines pesqueros, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y
vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales,
fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen
vigilancia y protección. Se regirán también por este Convenio Colectivo las actividades
de fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos,
visuales, acústicos o instrumentales.
Artículo 4. Ámbito personal.
Se regirán por el presente Convenio Colectivo de ILUNION Seguridad la totalidad de
los trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa. En cuanto a los altos
cargos, se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas aplicables a estos
casos.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2022, con independencia
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2022, quedando prorrogado íntegramente hasta su
sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.
Artículo 6.

Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su
vencimiento, en este caso el 31 de diciembre de 2022. No obstante, la Comisión
Negociadora se constituirá con anterioridad a esa fecha a petición de cualquiera de las
partes legitimadas.
CAPÍTULO II
De la interpretación y administración del Convenio
Artículo 7.

Unidad de Convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, constituirán un todo
orgánico e indivisible.
Ambas partes acuerdan que, si durante la vigencia del Convenio, el contenido del
mismo fuera modificado y/o afectado por la autoridad laboral, modificación legislativa o
por sentencia firme, se convocará con carácter inmediato a la Comisión Negociadora a
fin de adaptar su contenido en lo que pudiera quedar modificado.
Principio de Igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de
igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la
Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y muy especialmente por el principio
de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres, así como el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, de planes de igualdad y su registro, y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» o «empleado»,
«trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas
indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en la empresa
comprendida en el ámbito funcional expresado en el artículo 3.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.