III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51743

En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario
de ejecución (horario lectivo, periodos de interrupción, duración) y lugar de impartición.
III) Resolución de solicitudes:
La CNPF deberá resolver en el plazo de treinta días, a partir de la recepción de la
solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.
A fin de valorar tal solicitud, se podrán tener en cuenta las necesidades productivas y
organizativas de la empresa, así como que el disfrute de los permisos no afecte
significativamente a la realización del trabajo en la misma.
Tendrán prioridad para disfrutar del permiso de formación aquellos trabajadores/as
que cumpliendo los requisitos establecidos anteriormente, no hayan participado en una
acción formativa de las contempladas en este artículo en un plazo anterior de doce
meses.
En caso de denegación de la solicitud por parte de la CNPF, aquella habrá de ser
motivada y se comunicará al trabajador.
La empresa informará al Comité Intercentro de las solicitudes recibidas y de su
respuesta a las mismas.
El plan de formación de empresa establecerá prioridades a efectos del disfrute de los
permisos de formación, en los supuestos de concurrencia de solicitudes de tales
permisos.
IV) Autorizado el permiso de formación por la empresa, el trabajador dirigirá su
solicitud de financiación a la Comisión Paritaria Territorial correspondiente, para su
propuesta de resolución y financiación.
Si se denegara, el trabajador podrá utilizar el permiso de formación sin
remuneración, suspendiendo su contrato por el tiempo equivalente al del citado permiso.
V) El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá acreditar,
a la finalización del mismo, el grado de aprovechamiento obtenido mediante la
correspondiente certificación.
La utilización del permiso de formación para fines distintos a los señalados se
considerará como infracción al deber laboral de buena fe.
VI) El permiso retribuido de formación tendrá una duración máxima de 200 horas de
jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.
VII) El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a
lo previsto en este artículo, percibirá durante el mismo una cantidad igual a la de su
salario, así como las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante el periodo
correspondiente. El salario estará constituido por el salario base, antigüedad y
complementos fijos.
Apartado IX.

Medidas complementarias y de acompañamiento a la formación

Apartado X.

Competencias de la Comisión Paritaria Nacional de Formación Continua
en ILUNION Seguridad

La CPNF participará activamente en todas las actividades formativas realizadas por
ILUNION Seguridad colaborando tanto en la selección y elaboración de las diferentes
acciones formativas como en la posterior ejecución y seguimiento de las mismas; en
concreto tendrá las siguientes competencias:

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Se podrán financiar con cargo al nuevo sistema de Formación Continua aquellas
medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la
detección de necesidades de formación en la empresa, la elaboración de herramientas
y/o metodologías aplicables a las acciones formativas presentadas por la empresa y
todas aquéllas que contribuyan a mejorar la eficiencia en la Formación Continua en
ILUNION Seguridad.