III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51744

a) Participará en la selección de las acciones formativas, además de en su duración
y metodología de impartición; también propondrá todas aquellas medidas
complementarias a la formación que considere sirvan para mejorar la Formación
Continua en ILUNION Seguridad.
b) Resolverá las discrepancias que puedan surgir entre el Comité Intercentro y la
dirección de ILUNION Seguridad
c) Aprobará su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo
dispuesto en el presente acuerdo.
d) Una vez aprobada la financiación de las diferentes actividades formativas, la
CPNF será previamente consultada con relación a los participantes, calendarios de
ejecución y lugares de impartición.
Apartado XI.

Financiación de la CPNF

Los gastos ocasionados por el funcionamiento de la CPNF correrán a cargo de la
parte empresarial, y su cuantía se fijará en el Reglamento de funcionamiento de la
misma.
Apartado XII
En lo no previsto en el presente acuerdo se aplicará lo previsto en el nuevo modelo
de Formación Continua, regulado por el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo y las
normas que lo desarrollan.
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Paritaria Nacional de Formación de
Ilunion Seguridad
Artículo I.

Competencia funcional

La Comisión Paritaria Nacional de Formación de ILUNION Seguridad. Ejercerá las
competencias y funciones que le otorgue el I Acuerdo Tripartito de Formación en
ILUNION Seguridad
Artículo II.

Composición

La CPNF estará compuesta por 4 miembros, 2 por la parte social y 2 por la parte
empresarial, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto tantos asesores como
las partes consideren oportunos.
Artículo III. De los cargos
La Comisión Paritaria Nacional de Formación elegirá de entre sus miembros un
Presidente y un Secretario, que no podrán coincidir nunca en la misma representación.
Los cargos se elegirán por un periodo de un año.

a) La representación de la CPNF.
b) La presidencia de las reuniones de la CPNF.
c) Firmar actas y certificaciones de los acuerdos de la CPNF.
d) Cualquier otra que como presidente le encomiende la CPNF.
Artículo V.
a)
b)

Funciones del secretario

Convocar las reuniones de la CPNF.
Preparar las reuniones de la CPNF.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Artículo IV. Funciones del presidente