III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51731
– Conductor de Mantenimiento: empleado que, en posesión de los permisos C+E, se
encarga de realizar laborales de mantenimiento de la flota de vehículos, tales como la
revisión y comprobación del estado de los vehículos estacionados, la comunicación con
los talleres y realización de ITV´s. En ocasiones y previa petición de la empresa, podrá
realizar viajes de ámbito nacional.
– Supervisor: empleado que, pudiendo estar o no desplazado en las instalaciones de
los clientes, se encarga del cumplimiento de los protocolos de los clientes y de que los
vehículos de la flota cumplan con todos aquellos requisitos exigidos por los mismo.
Como mínimo una vez al año la empresa podrá proponer a los representantes de los
trabajadores el ascender de puesto a trabajadores, aún en el caso de que no cumplan
los requisitos de antigüedad detallados anteriormente, si han demostrado una gran
profesionalidad en el ejercicio de sus funciones. Si los representantes de los
trabajadores los aprueban, serán ascendidos de puesto.
Vigesimoséptimo.
Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
– Las de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos
que les sean sometidos.
– Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
– Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
– Intervención en la solución de discrepancias en el periodo de consultas en los
procedimientos de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio colectivo,
previsto en el artículo 85 del presente convenio.
Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de
interés general que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o
administrativa sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo
caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría simple
del total de la representación compareciente, y aquéllos que interpreten este Convenio
tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, integrándose y
formando parte del presente Convenio. A tal efecto, tales acuerdos se remitirán a la
Autoridad Laboral para su registro y publicación.
La Comisión Paritaria se reunirá cada doce meses para el ejercicio de las funciones
descritas en las letras y cuando fuera requerido para ello. En la primera reunión de la
Comisión Paritaria que se celebre, se designará el Presidente y Secretario de la misma,
a quienes corresponderá la custodia de las actas y acuerdos que se suscriban y la
gestión y tramitación de su registro, salvo que se acuerde lo contrario en cada
convocatoria o se faculte expresamente a otra persona para su registro.
La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de los firmantes, bastando
para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el
orden del día.
Desde el momento de la convocatoria hasta la constitución de la comisión
deliberante de la Comisión Paritaria, no debe transcurrir un periodo superior de 30 días
hábiles, salvo norma específica y distinta para determinadas materias que se puedan
fijar en este articulado. A partir de dicha constitución, corresponderá a la comisión
deliberante fijar el calendario de reuniones a seguir.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se
considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrá su misma eficacia
obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su escrito.
La Comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos
representantes de la empresa.
Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51731
– Conductor de Mantenimiento: empleado que, en posesión de los permisos C+E, se
encarga de realizar laborales de mantenimiento de la flota de vehículos, tales como la
revisión y comprobación del estado de los vehículos estacionados, la comunicación con
los talleres y realización de ITV´s. En ocasiones y previa petición de la empresa, podrá
realizar viajes de ámbito nacional.
– Supervisor: empleado que, pudiendo estar o no desplazado en las instalaciones de
los clientes, se encarga del cumplimiento de los protocolos de los clientes y de que los
vehículos de la flota cumplan con todos aquellos requisitos exigidos por los mismo.
Como mínimo una vez al año la empresa podrá proponer a los representantes de los
trabajadores el ascender de puesto a trabajadores, aún en el caso de que no cumplan
los requisitos de antigüedad detallados anteriormente, si han demostrado una gran
profesionalidad en el ejercicio de sus funciones. Si los representantes de los
trabajadores los aprueban, serán ascendidos de puesto.
Vigesimoséptimo.
Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán:
– Las de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos
que les sean sometidos.
– Las de interpretación y aplicación de lo pactado.
– Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.
– Intervención en la solución de discrepancias en el periodo de consultas en los
procedimientos de inaplicación de las condiciones previstas en el convenio colectivo,
previsto en el artículo 85 del presente convenio.
Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de
interés general que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o
administrativa sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo
caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría simple
del total de la representación compareciente, y aquéllos que interpreten este Convenio
tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada, integrándose y
formando parte del presente Convenio. A tal efecto, tales acuerdos se remitirán a la
Autoridad Laboral para su registro y publicación.
La Comisión Paritaria se reunirá cada doce meses para el ejercicio de las funciones
descritas en las letras y cuando fuera requerido para ello. En la primera reunión de la
Comisión Paritaria que se celebre, se designará el Presidente y Secretario de la misma,
a quienes corresponderá la custodia de las actas y acuerdos que se suscriban y la
gestión y tramitación de su registro, salvo que se acuerde lo contrario en cada
convocatoria o se faculte expresamente a otra persona para su registro.
La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de los firmantes, bastando
para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el
orden del día.
Desde el momento de la convocatoria hasta la constitución de la comisión
deliberante de la Comisión Paritaria, no debe transcurrir un periodo superior de 30 días
hábiles, salvo norma específica y distinta para determinadas materias que se puedan
fijar en este articulado. A partir de dicha constitución, corresponderá a la comisión
deliberante fijar el calendario de reuniones a seguir.
cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es
Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se
considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrá su misma eficacia
obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su escrito.
La Comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos
representantes de la empresa.
Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria: