III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51732

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple
de cada representación.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quien haga de Presidente y
Secretario.
Cada representación se compromete a actuar bajo el principio de buena fe.
A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión
Paritaria en la sede social de la empresa.
Los gastos comunes ocasionados por la constitución y convocatoria de la Comisión
Paritaria serán sufragados por mitad, por cada una de las dos representaciones.
Vigesimoctavo.

Solución extrajudicial de conflictos.

Ambas partes acuerdan someterse a procedimientos extrajudiciales de mediación,
conciliación y, en su caso, arbitraje para resolver cuantas discrepancias puedan surgir en
las materias contenidas en el presente Convenio Colectivo, asumiendo la intervención de
un órgano interprofesional independiente que ambas partes acepten y asuman para la
resolución de tales divergencias.
De conformidad a lo expuesto, las partes aceptan la intervención de los distintos
Tribunales u Órganos de mediación, conciliación y arbitraje que disponen cada una de
las provincias y CCAA donde tiene implantación el presente Convenio Colectivo para la
resolución de los conflictos que pudieran surgir.–Por la parte de la empresa, Igor
Beguiristain Osés, Director General.–Por parte de los trabajadores, Yolanda Arizmendi
Lozano, Maria Dolores Rodriguez Mellado, Luis Aiciondo Echevarría, Javier Arana
Gracia, Luis Anselmo Yupanqui Bazán, Paul Antonio La Rosa López, Plesa Traian
Oraviteanu.
ANEXO I
Tablas salariales
S. base anual

Euros

14 pagas

Euros

Director de Departamento.

29.341,29

2.095,81

Subdirector de Departamento.

26.625,00

1.901,79

Director Centro de Trabajo.

29.340,75

2.095,77

Jefe de Tráfico.

35.209,55

2.514,97

Técnico Tráfico de primera.

28.754,47

2.053,89

Técnico Tráfico de segunda.

24.646,69

1.760,48

Aprendiz Técnico de Tráfico.

19.717,35

1.408,38

Técnico de Agenca.

21.300,00

1.521,43

Técnico de Personas.

23.004,00

1.643,14

Técnico Laboral.

23.004,00

1.643,14

Formador de Conductores.

23.004,00

1.643,14

GRUPO I.

PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO

GRUPO III. PERSONAL RRHH

cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es

GRUPO II. PERSONAL PROGRAMACIÓN TRÁFICO