III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6090)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lodisna, SLU.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51730

salidas y gestionando aquellas cuestiones relacionadas con los conductores que no
pertenezcan al departamento de tráfico o mantenimiento.
– Técnico Laboral: es una persona que, dentro del Departamento de RRHH, realiza
funciones de carácter administrativo propias del departamento, tales como la tramitación
de altas y bajas de conductores y elaboración de nóminas.
– Formador de Conductores: es la persona que se encarga de la formación teórica y
práctica de aquellos conductores que carezcan de los conocimientos necesarios para la
ejecución de sus funciones en el momento de su contratación. Deberá estar en posesión
del permiso C+E.
Grupo IV.

Personal Administrativo y Mantenimiento

– Oficial administrativo/a de 1.ª: Es una persona que con una antigüedad mínima
de 5 años en la empresa, realiza operaciones administrativas de nivel superior
organizando y mejorando la eficiencia de las tareas encomendadas.
– Oficial administrativo/a de 2.ª: Es una persona que con una antigüedad mínima
de 2 años en la empresa, realiza operaciones administrativas corrientes, con cierta o
total autonomía.
– Auxiliar Administrativo/a: Es una persona con antigüedad inferior a 2 años en la
empresa que realiza labores administrativas básicas, supervisado directamente por un
Jefe de Departamento.
– Técnico de Mantenimiento: es una persona cuyas principales funciones están
asociadas al control del mantenimiento de la flota. Gestionará y registrará asistencias,
realizará los peritajes de los vehículos y se encargará de la gestión documental
derivadas de las ITV´s, revisiones de tacógrafos, permisos y licencias de los vehículos.
Personal de Movimiento

– Conductor técnico: Personal con más de 10 años de experiencia continuada en la
empresa como conductor de vehículos que requieran el permiso C+E que haya
demostrado capacidad para cumplir encargos muy estrictos en cuanto a horarios para
cumplir con las especificaciones del cliente. En caso de que la empresa se lo pida,
colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá
respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Conductor 1.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 8 años en la
empresa. Además de los requisitos del Conductor de 2.ª ha conseguido unos consumos
de combustible correctos, una baja siniestralidad y un buen cuidado del material a su
cargo. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los
camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos
protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Conductor 2.ª: Conductor con una experiencia continuada mínima de 5 años en la
empresa. Ha demostrado capacidad para respetar toda la normativa interna y
especialmente en cuanto a consumo de combustible, cuidado del vehículo, siniestralidad
y comportamiento ante los clientes. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en
la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y
cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Conductor 3.ª: Conductor con experiencia en la empresa inferior a 5 años o con
experiencia externa en el sector como conductor de vehículos que requieran el permiso
C+E. En caso de que la empresa se lo pida, colaborará en la carga y descarga de los
camiones, siendo retribuido por ello. Deberá respetar y cumplir con todos aquellos
protocolos e instrucciones dadas por los clientes.
– Aprendiz conductor: Conductor que ha obtenido el permiso C+ E pero sin
experiencia en la empresa o en la profesión. En caso de que la empresa se lo pida,
colaborará en la carga y descarga de los camiones, siendo retribuido por ello. Deberá
respetar y cumplir con todos aquellos protocolos e instrucciones dadas por los clientes.

cve: BOE-A-2022-6090
Verificable en https://www.boe.es

Grupo V.