I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 51426
Secretaría General Técnica.
a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el
Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.
b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
c) El informe de los asuntos que otros departamentos sometan al Consejo de
Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como
la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por
los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las
Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios.
d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de
la Ley 25/2014, de 2 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
e) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del
Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
f) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las
publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial.
g) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general,
la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la
conservación de su patrimonio documental.
h) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales
de los que España sea parte.
i) El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los
acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos
de otras administraciones públicas.
j) La tramitación de los convenios que celebre el Departamento.
k) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los
departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del
Estado, de las restantes administraciones públicas y de los órganos constitucionales.
l) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas que afecten a las competencias del Departamento.
m) La tramitación del informe preceptivo y la gestión del registro de las
Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias
para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación
Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la
clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales
agrupaciones, así como de los convenios de cooperación transfronteriza.
n) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y
escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el
extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la
tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia.
ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos
internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio,
sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los
procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias
que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 19.
Sec. I. Pág. 51426
Secretaría General Técnica.
a) La tramitación de las disposiciones de carácter general que promueva el
Departamento y, cuando así esté previsto, su elaboración.
b) La elaboración y propuesta del Plan Anual Normativo del Departamento y la
coordinación e impulso de su ejecución.
c) El informe de los asuntos que otros departamentos sometan al Consejo de
Ministros y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios; así como
la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos propuestos por
los órganos del Departamento para la deliberación del Consejo de Ministros, de las
Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado
y Subsecretarios.
d) La emisión de los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, y la tramitación de aquellos previstos en la disposición adicional cuarta de
la Ley 25/2014, de 2 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
e) La tramitación de la publicación de disposiciones y actos administrativos del
Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
f) La dirección y coordinación de la actividad editorial y difusora de las
publicaciones del Departamento, especialmente la propuesta de su plan editorial.
g) La gestión de los servicios de biblioteca y documentación y del archivo general,
la coordinación de los restantes archivos y bibliotecas del Departamento, y la
conservación de su patrimonio documental.
h) La tramitación, seguimiento, custodia y publicación de los tratados internacionales
de los que España sea parte.
i) El seguimiento, informe, custodia de una copia y, en su caso, publicación de los
acuerdos no normativos que se suscriban con entidades extranjeras por la
Administración General del Estado y sus organismos públicos, así como por los órganos
de otras administraciones públicas.
j) La tramitación de los convenios que celebre el Departamento.
k) La coordinación y el seguimiento del desarrollo de la actividad exterior de los
departamentos ministeriales y organismos públicos de la Administración General del
Estado, de las restantes administraciones públicas y de los órganos constitucionales.
l) El informe y seguimiento de los actos y disposiciones de las comunidades
autónomas que afecten a las competencias del Departamento.
m) La tramitación del informe preceptivo y la gestión del registro de las
Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias
para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación
Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) número 1302/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la
clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales
agrupaciones, así como de los convenios de cooperación transfronteriza.
n) La tramitación ante los órganos competentes de las solicitudes de sobrevuelos y
escalas de aeronaves y buques de Estado extranjeros en España y españoles en el
extranjero, la comunicación de la decisión que aquellos adopten, así como de la
tramitación de las autorizaciones diplomáticas permanentes en esta materia.
ñ) La autorización para la participación española en eventos deportivos
internacionales en los términos establecidos en el Real Decreto 2075/1982, de 9 de julio,
sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
o) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de los
procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad de los actos
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el desempeño de las competencias
que le atribuyen la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 65 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes: