I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51427
administrativos del Departamento, de las reclamaciones, incluidas las de responsabilidad
patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los
órganos jurisdiccionales.
p) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas
extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter
diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la
interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de
la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones
internacionales en las que se negocien Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales;
y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro
correspondiente.
q) El ejercicio de la Secretaría de la Comisión Interministerial de coordinación en
materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el
artículo 7 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en el siguiente órgano directivo, con
nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades
con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las
Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.
b) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1, así como el
apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con lo establecido
en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el
funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y
otros acuerdos internacionales.
c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.
d) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por Real Decreto 724/2020, de 4 de
agosto.
Dirección General del Servicio Exterior.
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las
competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen
interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control
de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular,
las siguientes:
a) La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones
de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen
interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo
diplomático, así como las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas
a seguridad, el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los
servicios centrales.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51427
administrativos del Departamento, de las reclamaciones, incluidas las de responsabilidad
patrimonial derivadas del funcionamiento de sus servicios, y las relaciones con los
órganos jurisdiccionales.
p) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación en materia de traducción al castellano o a otras lenguas
extranjeras de tratados y convenios internacionales y otros documentos de carácter
diplomático, consular o administrativo; el cotejo de traducciones de los mismos; la
interpretación en actos en que intervengan representantes de los órganos superiores de
la Administración del Estado, la participación en conferencias o comisiones
internacionales en las que se negocien Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales;
y el otorgamiento de los títulos de Traductor-Intérprete Jurado y la gestión del registro
correspondiente.
q) El ejercicio de la Secretaría de la Comisión Interministerial de coordinación en
materia de tratados y otros acuerdos internacionales, en la forma establecida en el
artículo 7 del Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en el siguiente órgano directivo, con
nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría General Técnica, a la que le corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado anterior.
3. Dependen, asimismo, de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades
con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo:
a) La División de Relaciones Institucionales y de Colaboración con las
Comunidades Autónomas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
enumeradas en las letras j), k), l), m), n) y ñ) del apartado anterior.
b) La División de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h) e i) del apartado 1, así como el
apoyo a la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación con lo establecido
en el Real Decreto 598/2019, de 18 de octubre, por el que se regula la composición y el
funcionamiento de la Comisión Interministerial de coordinación en materia de tratados y
otros acuerdos internacionales.
c) La División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones enumeradas en la letra o) del apartado 1.
d) La Oficina de Interpretación de Lenguas, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra p) del apartado 1, así como las que le atribuye el
Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación, aprobado por Real Decreto 724/2020, de 4 de
agosto.
Dirección General del Servicio Exterior.
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las
competencias del Departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen
interior, gestión económica y financiera, contratación, obras y amueblamientos, control
de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular,
las siguientes:
a) La seguridad del Departamento en servicios centrales y en las Representaciones
de España en el exterior, adquisición y gestión de vehículos en el extranjero, régimen
interior, registro general, oficina de información administrativa, gabinete médico, correo
diplomático, así como las obras de conservación y mantenimiento incluidas las relativas
a seguridad, el amueblamiento y el equipamiento de enseres, útiles y menaje en los
servicios centrales.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.