I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51424

2. En particular, corresponden a la Subsecretaría, sin perjuicio de las competencias
funcionales asignadas a las Secretarías de Estado, las siguientes competencias:
a) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Ministerio en la
elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento.
b) La dirección y coordinación de los servicios comunes del Ministerio; la
planificación y gestión patrimonial, económico-financiera, presupuestaria y de recursos
humanos y materiales del Departamento; el desarrollo y la gestión de los sistemas de
información y comunicación, y el impulso y desarrollo de la administración electrónica.
c) El establecimiento de los planes de inspección del personal y de los servicios, y
la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización para la
racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
d) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos, en
cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las
competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas a la
persona delegada de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio,
excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
e) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del
Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la
coordinación de las iniciativas de este Departamento en materia de Gobierno Abierto.
f) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento,
previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se
regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
g) La tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que
promueva el Ministerio y de las solicitudes de informes de otros departamentos. La
tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial, la formulación de
propuestas de resolución de recursos administrativos, y las relaciones con los órganos
jurisdiccionales.
h) El impulso y coordinación de las relaciones institucionales con los demás
departamentos, administraciones públicas y organismos y entidades que tengan relación
con el Ministerio.
i) La preparación, tramitación, seguimiento y depósito de los tratados
internacionales de los que España sea parte.
j) La selección y formación de funcionarios del Cuerpo de la Carrera Diplomática y
del Cuerpo de Traductores e Intérpretes.
k) La asistencia a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación en la formulación y ejecución de la política exterior de España en
los ámbitos de extranjería, protección de los españoles en el exterior, gestión de
situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y
supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los
servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior.
l) La coordinación de las actividades relacionadas con el ejercicio del derecho de
petición.
m) La Presidencia de la Obra Pía de los Santos Lugares y de la Junta del Patronato
de dicho organismo.
n) Las relaciones con la Santa Sede y la Soberana Orden de Malta.
ñ) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del
Departamento y, en su caso, la realización de aquellas que determine la persona titular
del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe
el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas
Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

cve: BOE-A-2022-6045
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Núm. 88