I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51423
h) La coordinación de la representación institucional, las relaciones de España y el
seguimiento de las actividades de los organismos internacionales de desarrollo
sostenible y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de
desarrollo sostenible, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la
Agenda 2030, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas,
Organismos Internacionales y Derechos Humanos. El Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital ejercerá sus propias competencias respecto del grupo del
Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los bancos regionales, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
i) La evaluación del Plan Director, las Comunicaciones anuales, los Marcos de
Asociación País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales,
así como la de otros documentos de carácter estratégico; la emisión de
recomendaciones para la mejora de los mismos, la gestión del conocimiento evaluativo y
la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación
de la cooperación española y el fomento de la implantación de la evaluación en la
cooperación española; y la participación en las redes internacionales de evaluación de
políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
j) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y
multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
k) El impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior, y
en los foros internacionales, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del
Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes.
l) La coordinación, impulso y seguimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 17
de la Agenda 2030, así como la participación en el desarrollo de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible 1 y 10 y en cuantos otros sea acordado en los mecanismos
institucionales correspondientes, en colaboración con la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como de la
Agenda de Addis Abeba de Financiación para el Desarrollo.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), y f)
del apartado anterior y la j) en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i), k) y l)
del apartado anterior y la j) en lo referente a los acuerdos multilaterales.
4. Depende orgánicamente de esta Dirección General, y funcionalmente de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Evaluación de Políticas
para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la
función enumerada en la letra i) del apartado 2, que desarrollará con independencia.
5. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán
ejecutadas directamente por la Dirección General.
Artículo 18. Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de
las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51423
h) La coordinación de la representación institucional, las relaciones de España y el
seguimiento de las actividades de los organismos internacionales de desarrollo
sostenible y foros multilaterales en los que se aborden asuntos internacionales de
desarrollo sostenible, particularmente en el Foro Político de Alto Nivel para la
Agenda 2030, en coordinación con la Dirección General de Naciones Unidas,
Organismos Internacionales y Derechos Humanos. El Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital ejercerá sus propias competencias respecto del grupo del
Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y los bancos regionales, todo ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
i) La evaluación del Plan Director, las Comunicaciones anuales, los Marcos de
Asociación País y los Marcos de Asociación Estratégica con organismos multilaterales,
así como la de otros documentos de carácter estratégico; la emisión de
recomendaciones para la mejora de los mismos, la gestión del conocimiento evaluativo y
la publicación de los informes de evaluación; el fortalecimiento del sistema de evaluación
de la cooperación española y el fomento de la implantación de la evaluación en la
cooperación española; y la participación en las redes internacionales de evaluación de
políticas de desarrollo, en particular la red de evaluación del CAD.
j) La negociación y tramitación interna de los acuerdos internacionales, bilaterales y
multilaterales, relacionados con los ámbitos de su responsabilidad.
k) El impulso a la Agenda 2030 en la cooperación española, en la política exterior, y
en los foros internacionales, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del
Ministerio y otros Departamentos ministeriales competentes.
l) La coordinación, impulso y seguimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 17
de la Agenda 2030, así como la participación en el desarrollo de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible 1 y 10 y en cuantos otros sea acordado en los mecanismos
institucionales correspondientes, en colaboración con la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como de la
Agenda de Addis Abeba de Financiación para el Desarrollo.
3. Dependen de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible, con
nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Planificación y de Coherencia de Políticas, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), y f)
del apartado anterior y la j) en lo referente a los acuerdos bilaterales.
b) La Subdirección General de Políticas de Desarrollo Multilateral y Europeas, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras g), h), i), k) y l)
del apartado anterior y la j) en lo referente a los acuerdos multilaterales.
4. Depende orgánicamente de esta Dirección General, y funcionalmente de la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Evaluación de Políticas
para el Desarrollo y Gestión del Conocimiento a la que corresponde el ejercicio de la
función enumerada en la letra i) del apartado 2, que desarrollará con independencia.
5. El resto de competencias no atribuidas a ninguno de estos órganos serán
ejecutadas directamente por la Dirección General.
Artículo 18. Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, el desempeño de
las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 88