I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51422
e) La presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de
fondos y entidades de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de acuerdo
con sus estatutos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
De la citada Dirección General dependerán, a su vez, los Embajadores y
Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura
que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
5. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 17.
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
a) La planificación, formulación, dirección y seguimiento de las políticas para el
desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada,
a través de los instrumentos previstos en la Ley de cooperación internacional para el
desarrollo: el Plan Director de la Cooperación Española, las Comunicaciones Anuales de
cooperación internacional y las estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios
internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
b) El impulso a la coherencia de políticas de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible, en su vertiente internacional, del conjunto de las administraciones
públicas y los actores de la cooperación española en el marco de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin perjuicio de las
competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
c) El cómputo y seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo
Oficial Total al Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de
Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
d) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación
española (Consejo de Cooperación al Desarrollo, Comisión Interterritorial de
Cooperación al Desarrollo y Comisión Interministerial de Cooperación Internacional) y
con los órganos que se constituyan para la ejecución de la Agenda 2030 en España.
e) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el
desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación internacional para
el desarrollo sostenible.
f) La participación y representación de España en los foros internacionales de
desarrollo relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo como el CAD
de la OCDE y la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General
del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la
política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y alianzas para la
Agenda 2030 de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir
a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la formulación, dirección,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible.
2. Para llevar a cabo sus objetivos la Dirección General ejerce respecto de las
unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las
siguientes competencias:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51422
e) La presencia institucional y la participación en los órganos de dirección de
fondos y entidades de cooperación internacional para el desarrollo sostenible de acuerdo
con sus estatutos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos.
3. De la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional depende la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
De la citada Dirección General dependerán, a su vez, los Embajadores y
Embajadoras en Misión Especial que se designen en su respectivo ámbito competencial.
4. Como órgano de apoyo político y técnico de la persona titular de la Secretaría de
Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, y con la estructura
que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
5. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,
a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española
de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Artículo 17.
Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible.
a) La planificación, formulación, dirección y seguimiento de las políticas para el
desarrollo sostenible en la cooperación española, así como de la normativa relacionada,
a través de los instrumentos previstos en la Ley de cooperación internacional para el
desarrollo: el Plan Director de la Cooperación Española, las Comunicaciones Anuales de
cooperación internacional y las estrategias de desarrollo, de acuerdo con los principios
internacionales de la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
b) El impulso a la coherencia de políticas de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible, en su vertiente internacional, del conjunto de las administraciones
públicas y los actores de la cooperación española en el marco de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin perjuicio de las
competencias correspondientes a otros Departamentos ministeriales.
c) El cómputo y seguimiento de la Ayuda Oficial al Desarrollo española y del Apoyo
Oficial Total al Desarrollo Sostenible, así como la comunicación de los datos al Comité de
Ayuda al Desarrollo (en lo sucesivo, CAD) de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, OCDE).
d) La relación con los órganos consultivos y de coordinación de la cooperación
española (Consejo de Cooperación al Desarrollo, Comisión Interterritorial de
Cooperación al Desarrollo y Comisión Interministerial de Cooperación Internacional) y
con los órganos que se constituyan para la ejecución de la Agenda 2030 en España.
e) El impulso de la educación, la investigación y los estudios sobre y para el
desarrollo y la coordinación de actores en el ámbito de la cooperación internacional para
el desarrollo sostenible.
f) La participación y representación de España en los foros internacionales de
desarrollo relacionados con la eficacia y calidad de la ayuda al desarrollo como el CAD
de la OCDE y la Alianza Global para una Cooperación al Desarrollo Eficaz.
g) La participación, en colaboración con los órganos de la Administración General
del Estado que tengan atribuidas competencias en esta materia, en la elaboración de la
política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y alianzas para la
Agenda 2030 de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible asistir
a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional en la formulación, dirección,
ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible.
2. Para llevar a cabo sus objetivos la Dirección General ejerce respecto de las
unidades de ella dependientes las atribuciones recogidas en el artículo 66 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, le corresponde el ejercicio de las
siguientes competencias: