III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6034)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51355
9. La Comunidad General de Usuarios del Canal de las Dehesas podrá impedir el
uso de la obra hidráulica encomendada a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o
derrama que apruebe la Junta General de la Comunidad General, para sufragar los
costes de conservación, explotación y mejora de las infraestructuras encomendadas,
resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 83.4 del TRLA, por el que las deudas
a la Comunidad General por estos gastos, se podrá exigir por vía administrativa de
apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga, aun cuando la finca haya
cambiado de dueño.
10. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tendrá derecho a recabar de
la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa,
imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para
la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes
y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio
público.
11. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tiene derecho al
mantenimiento del equilibrio económico de la encomienda de gestión y a su
restablecimiento, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los
usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como
consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las
infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.
12. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas ostentará los restantes
derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no
resulte incompatible con la presente encomienda ni con la legislación de aguas.
Régimen económico-financiero de la Encomienda de Gestión.
El Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización de Agua correspondientes,
acorde con lo establecido en los artículos 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del
texto refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la
explotación por parte de la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, sin que la
presente Encomienda suponga, en modo alguno, una alteración del régimen legal
contenido en el artículo 111 bis y artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
El Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua se define en el
artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico, como aquellas tasas destinadas a compensar los costes de
las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de
explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas financiadas total o
parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público
hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios
de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.
Habida cuenta de que, por la presente Encomienda, la Comunidad de Regantes
Canal de las Dehesas llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las
obras hidráulicas de distribución de la zona Regable Centro de Extremadura, durante la
campaña de riegos, es por lo que, para los siguientes ejercicios, posteriores a la
presente Encomienda, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exija a los beneficiarios
de las infraestructuras hidráulicas integradas en la zona regable Centro de Extremadura,
quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114.3 del
RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en
tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de
amortizar, sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Periodo Transitorio, para la
primera campaña de riego, respecto de los costes de personal del Organismo de cuenca,
cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51355
9. La Comunidad General de Usuarios del Canal de las Dehesas podrá impedir el
uso de la obra hidráulica encomendada a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o
derrama que apruebe la Junta General de la Comunidad General, para sufragar los
costes de conservación, explotación y mejora de las infraestructuras encomendadas,
resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 83.4 del TRLA, por el que las deudas
a la Comunidad General por estos gastos, se podrá exigir por vía administrativa de
apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga, aun cuando la finca haya
cambiado de dueño.
10. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tendrá derecho a recabar de
la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa,
imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para
la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes
y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio
público.
11. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tiene derecho al
mantenimiento del equilibrio económico de la encomienda de gestión y a su
restablecimiento, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los
usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como
consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las
infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.
12. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas ostentará los restantes
derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en todo lo que no
resulte incompatible con la presente encomienda ni con la legislación de aguas.
Régimen económico-financiero de la Encomienda de Gestión.
El Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización de Agua correspondientes,
acorde con lo establecido en los artículos 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del
texto refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, se adaptarán a las nuevas condiciones de la gestión integral de la
explotación por parte de la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, sin que la
presente Encomienda suponga, en modo alguno, una alteración del régimen legal
contenido en el artículo 111 bis y artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
El Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua se define en el
artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y siguientes del Reglamento de
Dominio Público Hidráulico, como aquellas tasas destinadas a compensar los costes de
las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de
explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas específicas financiadas total o
parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público
hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios
de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.
Habida cuenta de que, por la presente Encomienda, la Comunidad de Regantes
Canal de las Dehesas llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las
obras hidráulicas de distribución de la zona Regable Centro de Extremadura, durante la
campaña de riegos, es por lo que, para los siguientes ejercicios, posteriores a la
presente Encomienda, la Tarifa de Utilización del Agua que se le exija a los beneficiarios
de las infraestructuras hidráulicas integradas en la zona regable Centro de Extremadura,
quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114.3 del
RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en
tales obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de
amortizar, sin perjuicio de lo establecido en el anexo III del Periodo Transitorio, para la
primera campaña de riego, respecto de los costes de personal del Organismo de cuenca,
cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.