III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6034)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51354

Sexta. Derechos y obligaciones de la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.
1. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas explotará las obras
encomendadas por sí o por empresa autorizada durante el periodo que se establezca en
la primera Junta de Explotación Occidental de cada año, así como, ostentará el uso y
manejo de los grupos de compuertas del Canal de las Dehesas y los ramales de Pela y
Madrigalejo, usando los inmuebles e instalaciones para la finalidad establecida, con
sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en
cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de
Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como
complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.
2. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas queda obligada a realizar el
adecuado mantenimiento de las instalaciones que componen la red de riego de la Zona
Regable Centro de Extremadura (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de
control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o
renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente
a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada
durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni
reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas
del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula 5.ª de la presente encomienda.
Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de
las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la
autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas tendrá derecho a percibir de
los usuarios, las tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de
las obras hidráulicas encomendadas que componen la red de riego de la Zona Regable
Centro de Extremadura, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que
soporte la Comunidad General para el adecuado mantenimiento y explotación de las
mismas.
4. Sólo la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas será responsable frente a
Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que
puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya
gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se
desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación
Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones
introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización
de aquel Organismo.
5. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, desde la fecha de inicio de la
encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada,
que podrá recuperar en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente
cláusula.
6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores que, en
ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las
instalaciones.
7. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas queda igualmente obligada a
obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad
encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o
autonómica relativos a la misma.
8. La Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas estará obligada a admitir la
utilización de la obra hidráulica encomendada a todo usuario que cumpla con todos los
requisitos legales y, en particular, cuyas tierras se encuentren dentro de la Zona Oficial
de Riegos Centro de Extremadura, de acuerdo con los principios de igualdad,
universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama
correspondiente.

cve: BOE-A-2022-6034
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Núm. 87