III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6034)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51353
plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente
encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la
encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a
favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del
dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en
su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute
que son objeto de la presente encomienda.
Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las
competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a
los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de
estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo
de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente
a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus
cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un
incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas
a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación,
subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la
operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el
contrato respectivo.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las
potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento
Jurídico, y en particular en el texto refundido de la Ley de Aguas y su normativa de
desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a
la Administración Concedente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la
presente encomienda.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará a la Comunidad de
Regantes Canal de las Dehesas copia de toda la documentación relativa a las
infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.
cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51353
plazos y el procedimiento administrativo, regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La extinción de la encomienda, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos
anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2.ª de la presente
encomienda, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la
encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a
favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
1. La presente encomienda no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del
dominio público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en
su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute
que son objeto de la presente encomienda.
Fuera del uso y disfrute mencionados, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente
encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las
competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a
los bienes encomendados o autorizados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de
estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo
de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.
3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente
a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como
consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus
cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un
incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.
En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias
constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo,
deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos
no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el
carácter demanial de las infraestructuras objeto de esta encomienda, serán comunicadas
a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación,
subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la
operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al
contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el
contrato respectivo.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las
potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento
Jurídico, y en particular en el texto refundido de la Ley de Aguas y su normativa de
desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a
la Administración Concedente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la
presente encomienda.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana aportará a la Comunidad de
Regantes Canal de las Dehesas copia de toda la documentación relativa a las
infraestructuras cuya gestión se encomienda que obre en su poder.
cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.