III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6034)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 51352
Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.
Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al
dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes Canal de las
Dehesas únicamente la gestión para la explotación, mantenimiento y administración de
las infraestructuras relacionadas en este convenio con diferente graduación en función
de si se trata de la red de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura o del Canal
de las Dehesas y los Ramales de Pela y Madrigalejo, y gozando, por tanto, el Estado y,
en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las
leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda, los
inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se
hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.
Tercera. Gestión indirecta.
La gestión que se encomienda a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas
podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en
este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública
o de patrimonio que resulten aplicables.
En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.
1. La encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de
acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de
concesión de obra pública.
Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra
que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá
aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el
plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la
Comunidad de General de Usuarios encomendada no firmare el Acta ni pusiera
objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose
comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los
efectos.
En el caso de los sectores de riego que se pongan en servicio con posterioridad a la
firma de este convenio la Confederación Hidrográfica del Guadiana propondrá la firma de
un Acta de entrega una vez realizado el acto de recepción de la actuación. Si
transcurridos los citados diez días la Comunidad de General de Usuarios encomendada
no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de
conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del
encomendado, a todos los efectos, por un plazo de setenta y cinco (75) años.
2. La gestión encomendada podrá declararse extinguida, a instancia de cualquiera
de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.
Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de
denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este
supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándola
sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente
justificadas, comunicando su decisión a la Comunidad General, de acuerdo con los
cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Segunda.
Sec. III. Pág. 51352
Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.
Los bienes cuya gestión se encomienda por la presente encomienda pertenecen al
dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes Canal de las
Dehesas únicamente la gestión para la explotación, mantenimiento y administración de
las infraestructuras relacionadas en este convenio con diferente graduación en función
de si se trata de la red de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura o del Canal
de las Dehesas y los Ramales de Pela y Madrigalejo, y gozando, por tanto, el Estado y,
en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las
leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda, los
inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a
la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se
hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.
Tercera. Gestión indirecta.
La gestión que se encomienda a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas
podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en
este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública
o de patrimonio que resulten aplicables.
En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la
entidad explotadora, a los efectos de esta Encomienda, sólo el primero será responsable
de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la
intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.
Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.
1. La encomienda de gestión lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de
acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de
concesión de obra pública.
Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra
que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá
aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el
plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la
Comunidad de General de Usuarios encomendada no firmare el Acta ni pusiera
objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose
comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los
efectos.
En el caso de los sectores de riego que se pongan en servicio con posterioridad a la
firma de este convenio la Confederación Hidrográfica del Guadiana propondrá la firma de
un Acta de entrega una vez realizado el acto de recepción de la actuación. Si
transcurridos los citados diez días la Comunidad de General de Usuarios encomendada
no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de
conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del
encomendado, a todos los efectos, por un plazo de setenta y cinco (75) años.
2. La gestión encomendada podrá declararse extinguida, a instancia de cualquiera
de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.
Asimismo, la gestión encomendada podrá declararse extinguida en virtud de
denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este
supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas
circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.
En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándola
sin efecto, la gestión encomendada por razones de interés general debidamente
justificadas, comunicando su decisión a la Comunidad General, de acuerdo con los
cve: BOE-A-2022-6034
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Cuarta.