III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6034)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51351
3.º El artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los
artículos 23.1.e) y 15.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de que las
Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar
a las Comunidades de usuarios, o Juntas Centrales de usuarios, la explotación y el
mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, debiendo celebrarse, a tal
efecto, un convenio de encomienda de gestión en el que se determinarán las
condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen económico-financiero.
La citada encomienda de gestión se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.
4.º La Zona Regable Centro de Extremadura, formada por las infraestructuras
hidráulicas que posibilitan el riego de la zona regable, así como el Canal de las Dehesas
y los Ramales de Pela y Madrigalejo constituyen las obras hidráulicas que se
encomiendan en diferentes grados según se detalla en el objeto del convenio, aprobada
por el Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre (BOE de 29 de octubre), por el que se
declara de interés general de la Nación la transformación económica y social de la Zona
Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), realizadas por el entonces Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente correspondiendo al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya gestión se lleva a cabo por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias y funciones
encomendadas a la misma, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
5.º Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de derecho público adscritas
a los organismos de cuenca según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido
de la Ley de Aguas, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con
la administración hidráulica, sin perjuicio de la naturaleza privada de su actividad.
6.º Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el
texto de la presente encomienda y al que ha sido dada su conformidad por Acuerdo de la
Junta General de la Comunidad, autorizando su firma el señor Presidente de la misma.
En virtud de todo lo cual, procede la celebración de la presente encomienda, la cual
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la
Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, de las obras hidráulicas que se integran
dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura y que se relacionan y describen en el
anexo I a la presente encomienda, el cual formará parte inseparable del mismo, así
como el plano de situación de las mismas.
Los sectores de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura que se vayan
poniendo en marcha serán objeto también de este convenio de la misma manera que lo
indicado en el párrafo anterior. Todas las consideraciones que se refieren a las
infraestructuras de la zona regable son extensivas a los sectores de riego pendientes de
ejecución y puesta en marcha.
Asimismo constituye el objeto de la presente encomienda la explotación del Canal de
las Dehesas y los Ramales de Pela y Madrigalejo durante la campaña de riegos, en el
periodo comprendido desde el inicio de la campaña de riegos hasta su finalización y que
será determinado cada año por la Junta de Explotación Occidental, y que comprende las
instalaciones que se recogen en anexo II a la presente encomienda, el cual igualmente
formará parte inseparable del mismo.
cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51351
3.º El artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los
artículos 23.1.e) y 15.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de que las
Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar
a las Comunidades de usuarios, o Juntas Centrales de usuarios, la explotación y el
mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, debiendo celebrarse, a tal
efecto, un convenio de encomienda de gestión en el que se determinarán las
condiciones de la encomienda, y en particular, su régimen económico-financiero.
La citada encomienda de gestión se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
sujeción a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.
4.º La Zona Regable Centro de Extremadura, formada por las infraestructuras
hidráulicas que posibilitan el riego de la zona regable, así como el Canal de las Dehesas
y los Ramales de Pela y Madrigalejo constituyen las obras hidráulicas que se
encomiendan en diferentes grados según se detalla en el objeto del convenio, aprobada
por el Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre (BOE de 29 de octubre), por el que se
declara de interés general de la Nación la transformación económica y social de la Zona
Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), realizadas por el entonces Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente correspondiendo al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y cuya gestión se lleva a cabo por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias y funciones
encomendadas a la misma, por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
5.º Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de derecho público adscritas
a los organismos de cuenca según se recoge en el artículo 82 del citado texto refundido
de la Ley de Aguas, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con
la administración hidráulica, sin perjuicio de la naturaleza privada de su actividad.
6.º Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el
texto de la presente encomienda y al que ha sido dada su conformidad por Acuerdo de la
Junta General de la Comunidad, autorizando su firma el señor Presidente de la misma.
En virtud de todo lo cual, procede la celebración de la presente encomienda, la cual
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El objeto de la presente encomienda es la explotación y el mantenimiento, por la
Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas, de las obras hidráulicas que se integran
dentro de la Zona Regable Centro de Extremadura y que se relacionan y describen en el
anexo I a la presente encomienda, el cual formará parte inseparable del mismo, así
como el plano de situación de las mismas.
Los sectores de riego de la Zona Regable Centro de Extremadura que se vayan
poniendo en marcha serán objeto también de este convenio de la misma manera que lo
indicado en el párrafo anterior. Todas las consideraciones que se refieren a las
infraestructuras de la zona regable son extensivas a los sectores de riego pendientes de
ejecución y puesta en marcha.
Asimismo constituye el objeto de la presente encomienda la explotación del Canal de
las Dehesas y los Ramales de Pela y Madrigalejo durante la campaña de riegos, en el
periodo comprendido desde el inicio de la campaña de riegos hasta su finalización y que
será determinado cada año por la Junta de Explotación Occidental, y que comprende las
instalaciones que se recogen en anexo II a la presente encomienda, el cual igualmente
formará parte inseparable del mismo.
cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es
Primera.