III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-6034)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la Encomienda de gestión a la Comunidad de Regantes Canal de las Dehesas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51356

para los trabajos de asesoramiento a la Comunidad General de Regantes, así como, sin
perjuicio de los gastos de conservación y mantenimiento respecto de aquellos años en
los que ya se hubieran aprobado las tarifas correspondientes para la recuperación de los
gastos ya realizados por el Organismo de cuenca y las regularizaciones procedentes de
acuerdo con la mecánica de la liquidación de dicha tasa, de conformidad con los
dispuesto en los artículos 304 y siguientes del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Respecto del Canon de Regulación, no sufre modificación alguna, es decir, se
mantienen los tres apartados a), b) y c) artículo 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para
atender a los gastos de funcionamiento y conservación, los gastos de administración y
recuperación de los costes de amortización de las obras de regulación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas por el que se
aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad General vendrá
obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de
evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. No obstante lo
anterior, cuando los gastos de tales obras o instalaciones superen el 75 por 100 del
presupuesto ordinario de las obras de la Comunidad General, el Organismo de cuenca,
de oficio o a instancia de la misma, prestará las ayudas técnicas y financieras
pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Octava. Periodo transitorio.
Se establece un periodo transitorio de dos años, desde la firma de la presente
encomienda de gestión, durante el cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana
prestará el asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario, para la correcta
explotación de las infraestructuras afectas a la red de riegos de la Zona Regable Centro
de Extremadura que figuran en el anexo I al presente Convenio.
El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de
derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en la presente encomienda.
Novena.

Régimen jurídico y normativa aplicable.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y
fecha indicados al principio.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., el
Presidente, Samuel Moraleda Ludeña.–Por la Comunidad de Regantes Canal de las
Dehesas, el Presidente, Francisco Sánchez Parralejo.

cve: BOE-A-2022-6034
Verificable en https://www.boe.es

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su
interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar,
por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, texto refundido de la Ley de Aguas, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás
normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como
complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto
en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a sobre lo que
las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la
jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en
su Ley de Jurisdicción.