III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-6040)
Resolución de 5 de abril de 2022, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Educación de la República Argentina, para la implementación de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, y estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Cláusula decimotercera.
Sec. III. Pág. 51393
Difusión del programa.
1. Las partes se comprometen a difundir y promocionar el programa en el marco de
la comunicación institucional que realizan.
2. Las partes realizarán acciones de difusión específicas para el programa, como la
difusión de las fechas de apertura y cierre de cada convocatoria y los requisitos de
postulación.
3. El programa será difundido en toda la República Argentina mediante una
convocatoria anual dirigida a los sectores académico, profesional, social y económico.
Cláusula decimocuarta.
Coordinación del programa.
El Ministerio de Educación de la República Argentina y el SEPIE coordinarán la
ejecución del programa con el objeto de:
1. Establecer las orientaciones estratégicas del programa y determinar las áreas
prioritarias para la asignación de las becas en las disciplinas de ciencia, tecnología,
innovación productiva;
2. Tomar todas las medidas necesarias relativas a las reglas de la implementación
operativa y, principalmente, la frecuencia de las convocatorias, el método de
seguimiento, evaluación y rendición académica y financiera de las acciones;
3. Decidir sobre la evolución posible de la constitución de los comités de acuerdo a
las necesidades que surjan en el transcurso del presente programa.
Cláusula decimoquinta.
Comisión mixta de ejecución, coordinación y seguimiento.
Los firmantes acuerdan la creación de una Comisión mixta para la ejecución,
coordinación y seguimiento de la aplicación del presente convenio. La Comisión mixta
estará integrada por dos miembros nombrados por cada una de las partes y tomará sus
decisiones por unanimidad.
En su primera sesión, la Comisión establecerá su propio reglamento especificando la
periodicidad de las reuniones de trabajo, que se celebrarán al menos una vez al año.
En caso necesario, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de especialistas que
puedan contribuir al diseño, ejecución y evaluación de los planes de trabajo respectivos.
Cláusula decimosexta.
Régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento
jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la
interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de
buena fe, a través de la Comisión de Seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación
solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.
Modificación del convenio.
El convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en
relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por todas las partes.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 y en la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular nueva
autorización al Ministerio de Hacienda y será eficaz una vez inscrita en el REOICO, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-6040
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula decimoséptima.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Cláusula decimotercera.
Sec. III. Pág. 51393
Difusión del programa.
1. Las partes se comprometen a difundir y promocionar el programa en el marco de
la comunicación institucional que realizan.
2. Las partes realizarán acciones de difusión específicas para el programa, como la
difusión de las fechas de apertura y cierre de cada convocatoria y los requisitos de
postulación.
3. El programa será difundido en toda la República Argentina mediante una
convocatoria anual dirigida a los sectores académico, profesional, social y económico.
Cláusula decimocuarta.
Coordinación del programa.
El Ministerio de Educación de la República Argentina y el SEPIE coordinarán la
ejecución del programa con el objeto de:
1. Establecer las orientaciones estratégicas del programa y determinar las áreas
prioritarias para la asignación de las becas en las disciplinas de ciencia, tecnología,
innovación productiva;
2. Tomar todas las medidas necesarias relativas a las reglas de la implementación
operativa y, principalmente, la frecuencia de las convocatorias, el método de
seguimiento, evaluación y rendición académica y financiera de las acciones;
3. Decidir sobre la evolución posible de la constitución de los comités de acuerdo a
las necesidades que surjan en el transcurso del presente programa.
Cláusula decimoquinta.
Comisión mixta de ejecución, coordinación y seguimiento.
Los firmantes acuerdan la creación de una Comisión mixta para la ejecución,
coordinación y seguimiento de la aplicación del presente convenio. La Comisión mixta
estará integrada por dos miembros nombrados por cada una de las partes y tomará sus
decisiones por unanimidad.
En su primera sesión, la Comisión establecerá su propio reglamento especificando la
periodicidad de las reuniones de trabajo, que se celebrarán al menos una vez al año.
En caso necesario, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de especialistas que
puedan contribuir al diseño, ejecución y evaluación de los planes de trabajo respectivos.
Cláusula decimosexta.
Régimen jurídico aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por el ordenamiento
jurídico español, y en concreto por lo dispuesto por los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la
interpretación o ejecución del presente convenio, por la vía de la negociación directa y de
buena fe, a través de la Comisión de Seguimiento, atendiendo al espíritu de cooperación
solidaria que ha animado a las partes a suscribirlo.
Modificación del convenio.
El convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en
relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y firmada por todas las partes.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 y en la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en particular nueva
autorización al Ministerio de Hacienda y será eficaz una vez inscrita en el REOICO, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-6040
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula decimoséptima.