III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-6040)
Resolución de 5 de abril de 2022, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Educación de la República Argentina, para la implementación de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, y estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Cláusula decimoctava.
Sec. III. Pág. 51394
Vigencia.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá una duración de dos años y podrá ser prorrogado por acuerdo
unánime de los firmantes por un período de igual duración hasta un máximo de cuatro
años.
Cláusula decimonovena.
Extinción y causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte
la causa de la resolución, considerándose resuelto el convenio, con las consecuencias
que se describen en el párrafo siguiente.
La terminación anticipada del presente convenio no exime de la obligación de cumplir
con las actividades y compromisos anteriormente acordados, ni otorga derecho a
reclamar indemnización alguna a las partes. Estas actuaciones deberán finalizarse en el
plazo que las partes voluntariamente fijen, transcurrido el cual el convenio quedará
extinguido.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cláusula vigésima.
Anexos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma
electrónica en el lugar y la fecha que consta en la firma de cada representante,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A,
Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, 17 de febrero de 2022.–Por el Ministerio de Educación
de la República Argentina, Jaime Perczyk, 3 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2022-6040
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio incluye un anexo I, en el que se detalla el listado de carreras y
áreas profesionales prioritarias, el cual constituye un conjunto indivisible para las partes.
Incluye además un anexo II, en el que se detalla el listado de maestrías internacionales
en curso con Bélgica, Italia y Portugal.
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Cláusula decimoctava.
Sec. III. Pág. 51394
Vigencia.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio tendrá una duración de dos años y podrá ser prorrogado por acuerdo
unánime de los firmantes por un período de igual duración hasta un máximo de cuatro
años.
Cláusula decimonovena.
Extinción y causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte
la causa de la resolución, considerándose resuelto el convenio, con las consecuencias
que se describen en el párrafo siguiente.
La terminación anticipada del presente convenio no exime de la obligación de cumplir
con las actividades y compromisos anteriormente acordados, ni otorga derecho a
reclamar indemnización alguna a las partes. Estas actuaciones deberán finalizarse en el
plazo que las partes voluntariamente fijen, transcurrido el cual el convenio quedará
extinguido.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cláusula vigésima.
Anexos.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio de forma
electrónica en el lugar y la fecha que consta en la firma de cada representante,
tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último
firmante.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A,
Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, 17 de febrero de 2022.–Por el Ministerio de Educación
de la República Argentina, Jaime Perczyk, 3 de marzo de 2022.
cve: BOE-A-2022-6040
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio incluye un anexo I, en el que se detalla el listado de carreras y
áreas profesionales prioritarias, el cual constituye un conjunto indivisible para las partes.
Incluye además un anexo II, en el que se detalla el listado de maestrías internacionales
en curso con Bélgica, Italia y Portugal.