III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-6040)
Resolución de 5 de abril de 2022, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Educación de la República Argentina, para la implementación de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, y estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51392

b) La gestión del proceso de postulación de los becarios y de admisión de los
mismos en los programas académicos y universidades, centros o institutos de
investigación seleccionados por el Ministerio de Educación de la República Argentina.
c) El envío al Ministerio de Educación de la República Argentina y a los becarios de
las cartas/informes de admisión.
d) La puesta en contacto de los becarios admitidos con sus universidades, centros,
empresas e institutos de investigación de acogida.
e) En su caso, a prestar ayuda a los becarios en la contratación de los seguros
médicos y/o de responsabilidad civil (requisito para la solicitud de visado de estudios) en
caso de que no les sean proporcionados por su centro de acogida. En este caso se les
transferirá el importe del seguro una vez justificada la contratación del mismo.
f) La generación de protocolos de actuación para la solicitud y concesión del visado
para estancia por estudios, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación español.
g) La compra de los billetes necesarios para el traslado de los becarios a España y
su vuelta a Argentina una vez finalizada su estancia, con los fondos transferidos
oportunamente por el Ministerio de Educación de la República Argentina para tal efecto
sin incidencia presupuestaria.
h) El pago a favor de las universidades, centros e institutos de investigación de las
correspondientes tasas de matrícula, y en su caso, seguros de salud y seguros de
responsabilidad civil, con los fondos previamente transferidos por el Ministerio de
Educación de la República Argentina para tal efecto sin incidencia presupuestaria.
i) La orientación a los becarios en la apertura de las cuentas bancarias, una vez en
España.
j) La orientación a los becarios para la obtención de la documentación necesaria
para su estancia legal en España.
k) El apoyo a los becarios en la búsqueda de alojamiento, preferentemente a través
de sus universidades, centros o institutos de investigación de acogida.
l) La transferencia mensual a los becarios, durante su estancia, de la cantidad
estipulada para su manutención, con los fondos previamente transferidos por el
Ministerio de Educación de la República Argentina para tal efecto sin incidencia
presupuestaria.
m) La atención cercana y continua a los becarios desde que inicien el proceso de
selección y admisión en las universidades, centros, empresas o institutos de
investigación, y durante su estancia académica mediante una ventanilla de asistencia.
n) Para el caso de la modalidad de maestrías y maestrías internacionales de doble
titulación, el SEPIE rendirá cuentas de las sumas recibidas por escrito de manera
trimestral, debiendo presentar los documentos respaldatorios de los pagos realizados.
Asimismo, dentro del plazo de sesenta (60) días, finalizada la beca de maestría, el
SEPIE deberá hacer la rendición final de los fondos transferidos oportunamente.
o) Para el caso de estancias cortas de especialización, de doctorandos, para
profesionales y técnicos de instituciones de ciencia y tecnología y para profesionales y
técnicos de PYMES y grandes empresas de ciencia y tecnología, el SEPIE deberá rendir
cuentas de las sumas percibidas por dichas convocatorias dentro del plazo de sesenta
(60) días, finalizadas las becas correspondientes a cada una de las convocatorias.
Protección de datos.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre
protección de datos personales y, especialmente, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

cve: BOE-A-2022-6040
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula duodécima.