III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-6040)
Resolución de 5 de abril de 2022, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Educación de la República Argentina, para la implementación de un programa de becas de maestría, estancias cortas para doctorandos, y estancias cortas de especialización para profesionales argentinos y/o residentes permanentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51391

dos (2) pagos consecutivos del 60% y 40% del total de presupuesto remitido por el
SEPIE dentro del plazo de diez (10) días, siempre que el presupuesto esté debidamente
aprobado por el área contable del Programa BEC.AR. El primero con posterioridad a la
fecha de adjudicación de la beca y con anterioridad al comienzo de la beca respectiva,
siempre que el SEPIE haya presentado adecuadamente el presupuesto mencionado. El
segundo pago se realizará a los tres (3) meses de realizado el primer pago, previa
rendición de cuentas por parte del SEPIE del dinero hasta ese momento transferido y
efectivamente gastado.
En caso de que se produzca alguna modificación en la estancia académica de los
becarios (de modalidad, duración, centro, programa, etc.) los importes serán ajustados a
las nuevas condiciones de la estancia. En caso de que el importe fuera superior al
inicialmente establecido, el Ministerio de Educación de la República Argentina deberá
abonar al SEPIE la diferencia. En caso contrario, será el SEPIE el que reintegre la
diferencia resultante. En caso de que haya variaciones en cada una de las partidas que
integran el presupuesto, los importes podrán ser compensados entre ellas.
7. Se deja constancia que el Ministerio de Educación de la República Argentina
entregará personalmente a los alumnos:
El costo de manutención al alumno correspondiente a los dos primeros meses de
manutención en el caso de cualquiera de las modalidades de becas.
Los costos del visado (estancia por estudios), hasta un máximo de doscientos euros
(200 €) por becario. Este importe podrá ser modificado anualmente, de ser necesario, a
través de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta del
presente convenio.
8. Los pagos a realizar por el Ministerio de Educación de la República Argentina
estarán sujetos a la condición de presentación por parte del SEPIE de la rendición de
cuentas mencionada en el párrafo sexto.
Si los montos efectivamente gastados por el SEPIE fueran menores a los
depositados, la unidad ejecutora estará habilitada a compensar estas sumas con los
montos a depositar en el futuro.
En el caso de que alguno de los alumnos renunciara o abandonara el beneficio
adjudicado antes del inicio o durante la cursada, el Ministerio de Educación de la
República Argentina estará obligado a desembolsar sólo los gastos generados hasta la
fecha, incluido el viaje de regreso hasta el lugar de origen del becario.
9. Una vez concluido el proceso de selección, el Ministerio de Educación de la
República Argentina remitirá al SEPIE el listado con los nombres y pasaportes de los
candidatos seleccionados, para que pueda iniciar el proceso de postulación a las
universidades, centros, empresas e institutos de investigación españoles.
B) El SEPIE se compromete a:
1. Participar en la selección de los becarios en los términos previstos en la cláusula
décima de este convenio, comprometiéndose a designar a sus representantes para que
realicen el proceso de preselección y selección de los postulantes y para que presencien
personalmente las entrevistas en las oficinas del Programa BEC.AR, tal como se indica
en la cláusula décima del presente convenio.
2. A solicitud del Ministerio de Educación de la República Argentina, realizar una
convocatoria dirigida a las universidades, centros e institutos de investigación que deseen
ofrecer plazas a los beneficiarios del Programa BEC.AR, recibir las propuestas y remitir
oportunamente la oferta académica de las universidades, centros e institutos de investigación
españoles al el Ministerio de Educación de la República Argentina para su valoración.
3. Prestar servicios de gestión en relación con:
a) La recepción de los formularios de solicitud de los candidatos para corroborar
que satisfagan los requisitos de admisión de las sedes universitarias, centros o institutos
de investigación.

cve: BOE-A-2022-6040
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Núm. 87