III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51213

correspondientes a los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL, en el caso de que no
exista ninguna empresa prestadora con licencia para prestar este servicio en el ámbito
geográfico de sus instalaciones.
iv. Los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace
deberán disponer obligatoriamente de servicio para la recepción y tratamiento de
sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen
dichas sustancias. El servicio podrá prestarse mediante:
a. Licencia otorgada directamente a los titulares de estas instalaciones, quienes
serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio con medios propios sin
celebrar contrato con terceros
b. Licencia otorgada a un tercero que tenga suscrito un contrato para la prestación
del servicio con los titulares de dichas instalaciones.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público: Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga. En este caso, el servicio podrá prestarse mediante:
a. Licencia otorgada directamente a las empresas que efectúen las operaciones de
carga o descarga del buque y deberán prestar el servicio de recogida con medios
propios sin celebrar contrato con terceros.
b. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato para la prestación
del servicio de recogida de residuos de carga con la empresa que efectúe la carga o
descarga del buque.
Prescripción 5.ª

Plazo e Inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de:
a) Sin inversión significativa: 6 años.
b) Con inversión significativa:
Cuando exista inversión significativa, de acuerdo con los criterios indicados en el
punto siguiente, el plazo de duración de la licencia estará comprendido entre 6 y 12
años, y vendrá determinado por la fórmula siguiente:
Plazo = (Inversión) x 4 / (Ingresos anuales)
2. En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada como
significativa se han de cumplir la condición siguiente:

𝐼𝑛𝑣𝑒𝑟𝑠𝑖ó𝑛 𝐼𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 𝑎𝑛𝑢𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎𝑑𝑜𝑠
>
6
3
La información que se utilizará será la que se obtenga del estudio económicofinanciero aportado por el titular de la licencia en la solicitud de la misma, siempre que
este estudio haya sido aprobado por la Autoridad Portuaria, con las modificaciones que
ésta haya introducido y aceptadas por el titular previamente a su otorgamiento, así como
con los datos complementarios que la Autoridad Portuaria considere oportunos.

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

a) El cociente entre la inversión en medios materiales adicionales, a los mínimos
establecidos en la Prescripción 12.ª y el plazo máximo de la licencia sin inversión
significativa deberá ser mayor que la tercera parte de la previsión de la cifra de ingresos
anuales derivada del servicio, estimada por la Autoridad Portuaria tras el análisis del
estudio económico financiero: