III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 51212
Licencias
Tipos de licencias.
1. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un
solo tipo o una combinación de los indicados a continuación, o de carácter general para
todos ellos. Cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones
establecidas en este PPP y en el TRLPEMM obtendrá la licencia solicitada.
2. Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para:
a. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques.
b. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de residuos de
carga
c. La recogida tanto de desechos generados por buques como de residuos de
carga.
3. De acuerdo con el art 109.2 del TRLPEMM los solicitantes podrán optar a
licencias que habiliten para la recogida de uno, varios o de todos los desechos
generados por buques y/o residuos de carga indicados en la Prescripción 2.ª de este
Pliego. (Anexos MARPOL I, II, IV, V, y VI).
No obstante lo anterior, para la prestación del servicio recogida de desechos
generados por buques solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del
anexo V cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo
VI - desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape - para ambos puertos,
y solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del anexo I cuando se solicite
simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo IV para los dos puertos.
Los titulares de licencias del Anexo V y del I ya existentes que no cumplan la
condición del párrafo anterior deberán solicitar y obtener la licencia del Anexo VI y del IV
respectivamente para cumplir dicha condición en el plazo de adaptación establecido en
la prescripción 8.
4. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e
instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de
recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las
citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida
de residuos de carga.
iii. Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán
disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la
prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones
deberán de disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de
los buques con destino a dichas instalaciones regulados por los Anexos I y II del
Convenio MARPOL. El servicio podrá prestarse mediante:
Núm. 87
Martes 12 de abril de 2022
Sección II.
Prescripción 4.ª
Sec. III. Pág. 51212
Licencias
Tipos de licencias.
1. La Autoridad Portuaria podrá otorgar licencias de carácter específico para un
solo tipo o una combinación de los indicados a continuación, o de carácter general para
todos ellos. Cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones
establecidas en este PPP y en el TRLPEMM obtendrá la licencia solicitada.
2. Podrán ser otorgadas licencias que habiliten para:
a. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques.
b. Únicamente la prestación del servicio portuario de recepción de residuos de
carga
c. La recogida tanto de desechos generados por buques como de residuos de
carga.
3. De acuerdo con el art 109.2 del TRLPEMM los solicitantes podrán optar a
licencias que habiliten para la recogida de uno, varios o de todos los desechos
generados por buques y/o residuos de carga indicados en la Prescripción 2.ª de este
Pliego. (Anexos MARPOL I, II, IV, V, y VI).
No obstante lo anterior, para la prestación del servicio recogida de desechos
generados por buques solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del
anexo V cuando se solicite simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo
VI - desechos de los sistemas de limpieza de los gases de escape - para ambos puertos,
y solo se podrá obtener una licencia abierta al uso general del anexo I cuando se solicite
simultáneamente o se disponga ya de una licencia del anexo IV para los dos puertos.
Los titulares de licencias del Anexo V y del I ya existentes que no cumplan la
condición del párrafo anterior deberán solicitar y obtener la licencia del Anexo VI y del IV
respectivamente para cumplir dicha condición en el plazo de adaptación establecido en
la prescripción 8.
4. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
i. Licencia otorgada directamente a los titulares de las citadas terminales e
instalaciones quienes serán a su vez prestadores y tendrán que prestar el servicio de
recogida de residuos de carga con medios propios, sin celebrar contrato con terceros.
ii. Licencia otorgada a un tercero que tenga firmado un contrato con el titular de las
citadas terminales, astilleros e instalaciones, para la prestación del servicio de recogida
de residuos de carga.
iii. Asimismo, los titulares de estas terminales, astilleros o instalaciones deberán
disponer de licencia o tener celebrado un contrato con una empresa con licencia para la
prestación de servicio de recepción de desechos generados por buques
cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es
a) Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM: las citadas terminales e instalaciones
deberán de disponer obligatoriamente de servicio de recepción de residuos de carga de
los buques con destino a dichas instalaciones regulados por los Anexos I y II del
Convenio MARPOL. El servicio podrá prestarse mediante: