III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51211

conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola
o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para
su procesado.
No estarán comprendidos en el servicio la recogida de los desechos que se
produzcan durante las operaciones de aprovisionamiento del buque en el puerto, tales
como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del suministro y que
sean retirados por el provisionista.
e.

Anexo VI:

Se considerarán desechos generados por buques las sustancias generadas en los
sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.
Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono,
definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias
que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho
protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las
instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de
instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques.
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
6.

El Anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.

Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio de las dársenas de Almería y de Carboneras,
incluyendo las boyas, monoboyas y zonas de fondeo, vigente en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP) aprobada por:

2. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
3. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
4. Las operaciones que comprenden este servicio portuario solo pueden ser
realizadas por las empresas prestadoras con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria
para su prestación.
5. Sólo podrán otorgarse licencias para la prestación del servicio de recogida de
desechos generados por buques en todos los anexos Marpol, para la prestación del
servicio de manera conjunta para los puertos de Almería y Carboneras.
6. Solo se exige la prestación del servicio con medios terrestres, aunque cada
prestador puede aportar medios marítimos voluntariamente.

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

– Puerto de Almería: Orden FOM/3116/2004, de 10 de septiembre.
– Puerto de Carboneras: Orden FOM/2727/2015, de 30 de noviembre.