III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51214

La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales indicados ha de
estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
4. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo
superior al menor de los siguientes:
a. El indicado en el punto 1 anterior de esta prescripción
b. El plazo de la concesión o autorización
c. El plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, la información que
corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del
TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia del tipo de las descritas en
la Prescripción 4.ª podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad
Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendrá derecho a su
otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso
previstos en el TRLPEMM y en este PPP.
3. El plazo máximo para notificar resolución expresa sobre las solicitudes de
licencia será de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el artículo 115.1 del TRLPEMM,
transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se entenderá estimada la
solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias vinculadas a una concesión o
autorización de ocupación de dominio público, el plazo será de ocho meses. Transcurrido
dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud, conforme al artículo 115.4.
4. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM
y en la Prescripción 10.ª con las excepciones establecidas en el artículo 6.5 del
Reglamento UE 2017/352. El Pliego de bases del concurso contendrá, al menos, la
determinación del número de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el
concurso, el plazo de la licencia, la información a facilitar por el solicitante y los criterios
de adjudicación. Las condiciones de prestación y los medios mínimos serán los
establecidos en este PPP.
5. El otorgamiento de una licencia ligada de manera directa e indispensablemente
al uso privativo de una superficie del puerto estará vinculado recíprocamente al
otorgamiento del correspondiente título administrativo, siendo objeto de expediente

cve: BOE-A-2022-6030
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Prescripción 6.ª