III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-6030)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Almería y Carboneras.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 87

Martes 12 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51248

d) Tarifas máximas por los servicios de recepción de desechos generados por
buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:
– 100 € / m3
e) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo I en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo I, siempre que el punto de inflamación (FP) de dichos residuos sea superior
a 60° centígrados.
En el caso de que el punto de inflamación (FP) de los residuos, supere los 60°
centígrados, la tarifa máxima a aplicar es de 90 € metro cúbico.
f) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL:
La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán las siguientes:
i) Residuos con punto de inflamación (FP) superior a 60° centígrados (Residuos
asimilables a sentinas): Idénticas a las indicadas para desechos correspondientes al
Anexo I en este mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos
tarifarios del citado Anexo I.
ii) Residuos con punto de inflamación (FP) inferior a 60° centígrados (Nafta,
gasolina, crudo, etc): 90 € metro cúbico.
Dada la amplia tipología de residuos de carga del Anexo I del Convenio MARPOL,
podrá admitirse, de manera excepcional y previa justificación de los costes del servicio
ante la Autoridad Portuaria y ante el usuario receptor del servicio, la aplicación de un
recargo sobre las tarifas máximas aplicables a la recepción de residuos de carga del
Anexo V previstas en el presente Pliego.
g) Tarifas máximas por los servicios de recepción de residuos de carga
correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

10. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
B. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 113.4.j) y en el párrafo séptimo del
artículo 132.8 del TRLPEMM, las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de
desechos correspondientes a los Anexos I y V efectivamente descargados.

cve: BOE-A-2022-6030
Verificable en https://www.boe.es

La estructura tarifaria y tarifas máximas por este servicio serán idénticas a las
correspondientes a las indicadas para desechos correspondientes al Anexo V en este
mismo pliego de prescripciones particulares, en cada uno de los tramos tarifarios del
citado Anexo V.
Dada la amplia tipología de residuos de carga del Anexo V del Convenio MARPOL,
podrá admitirse, de manera excepcional y previa justificación de los costes del servicio
ante la Autoridad Portuaria y ante el usuario receptor del servicio, la aplicación de un
recargo sobre las tarifas máximas aplicables a la recepción de residuos de carga del
Anexo V previstas en el presente Pliego.